Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISRATIVA
AUTO SUPREMO No. 081-C. Tributario Sucre, 13 de marzo de 2001.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: María Silvia Siles Ovando c/ Administración Regional de Impuestos Internos.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 123-125 vlta. por María Silvia Siles Ovando, contra el Auto de Vista de fs. 120-121 vlta., pronunciado por la Sala social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la recurrente contra la Administración Regional de Impuestos Internos de Cochabamba; los antecedentes del proceso, recurso de casación, dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 123, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 8-10 impugnando la Resolución Determinativa Graco N° 29/96 de 07 de noviembre de 1996, se tramita la causa conforme a ley, habiendo el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Cochabamba, dictado sentencia a fs.. 99-104, declarando probada en parte la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, en grado de apelación, pronuncia el Auto de Vista saliente a fs. 120-121 vlta. confirmando la sentencia apelada y dejando vigente la Resolución Determinativa impugnada.
CONSIDERANDO: Que del estudio efectuado se llega a establecer, que la corte ad quem no se ha pronunciado conforme lo dispone el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto siendo totalmente clara y específica la expresión de agravios efectuados en el memorial de alzada de fs. 107-111, el ad quem en su Resolución recurrida, se limita a practicar una relación de obrados, para resolver en tres líneas, sin referirse a los puntos resueltos en sentencia, que fueron expresamente apelados, y menos aún citar normas legales que sustenten lo resuelto.
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