Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 81. Sucre, 25 de febrero de 2002.
DISTRITO : Cochabamba. JUICIO : Ordinario - Nulidad de documento.
PARTES : Sixto Almanza c/ Julio Cesar Arrázola Céspedes.
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS : El recurso de casación de fs. 128-129 interpuesto por Julio Cesar Arrázola Céspedes contra el auto de vista de fs. 125 a 126 pronunciado el 19 de marzo de 2001 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre nulidad de documento seguido por Sixto Almanza contra el recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia apelada, el que a su vez declara probada la demanda e improbadas las excepciones interpuestas por el demandado.
Esta resolución es impugnada en casación por el demandado, sin embargo no señala si recurre en el fondo en la forma o en ambos, simplemente se limita a cuestionar el contenido de la sentencia del juez a quo y del auto de vista, sin especificar cuales las disposiciones legales violadas, aplicadas indebida o erróneamente por el Tribunal de Alzada.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación se halla considerado como una demanda nueva de puro derecho, para cuya procedencia, se necesita cumplir con los requisitos previstos por el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., vale decir, especificar de manera clara la ley o leyes violadas, aplicadas indebidamente, interpretadas erróneamente e indicar en qué consiste la violación, cual debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida. Cuando de error en la apreciación de las pruebas se trate, a menester que el recurrente indique si éste es de derecho o de hecho, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, a menos que se demuestre objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, lo que no sucede en el sub lite.
Nada de lo exigido ha cumplido el recurrente, cuyo recurso acusa una total orfandad de fundamentación y motivación relativa al recurso de casación, extremo que impide se abra la competencia del Tribunal de Casación, por lo que corresponde aplicar la previsión que para estos casos establecen los arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ.
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