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TSJ

AS/0081/2002

Tribunal Supremo de Justicia
7 de marzo de 2002Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 81 Sucre 7 de marzo de 2002

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Blanca Inés Balderrama de Larraín, revisión de sentencia

VISTOS: El recurso extraordinario de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesto a fs. 164-169 por Blanca Inés Balderrama de Larrain; como emergencia de proceso penal seguido por Blanca Inés Balderrama de Larraín y otra contra Galia Larraín de Uriona y otra, por la comisión del delito de lesiones leves; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 170, y

CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes que se acompaña en el recurso, se establece que la recurrente pide la revisión de la sentencia pronunciada por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de Cochabamba, dentro del proceso penal doble y acumulado seguido por Galia Larraín de Uriona contra la recurrente y otra, por el delito de lesiones leves, habiendo sido condenada a la pena de un año de reclusión, apoya su solicitud en las causales establecidas en los numerales 1), 2) y 4) del art. 421 del nuevo Código de Procedimiento Penal.

Que las causales para una revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada en materia penal son taxativas y por tanto limitan al tribunal de revisión a circunscribir su criterio a puntos concretos.

Que en caso de autos se observa que la recurrente invoca el inc. 1) del art. 421 del Código de Procedimiento Penal, presentado como prueba el A.S. No. 106 de 12 de mayo de 2001, analizado el mismo se establece que no es incompatible con la sentencia que impugna y pide su revisión; asimismo invoca los inc. 2) y 4) del ya mencionado Código, empero no adjunta la prueba fehaciente e irrebatible para demostrar la falsedad impugnada, cuya existencia se debe demostrar mediante fallo ejecutoriado posterior; tampoco existe nueva prueba que conduzcan a descubrir que el delito no fue cometido por la condenada o que el hecho imputado no era punible.

Por lo expuesto se establece que la recurrente no ha cumplido con los requisitos exigidos en el art. 423 del Nuevo Código de Procedimiento Penal para su admisión.

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Tribunal Supremo de Justicia7 de marzo de 2002AS/0081/2002Fuente oficial