Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 81 Sucre 4 de febrero de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Ariel López Ledezma, tentativa de
transporte de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR. Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 121-123, interpuesto por Ariel López Ledezma, contra el Auto de Vista de fs. 119-120 de fecha 4 de diciembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tentativa de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 126-127; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 109-112, declara al procesado Ariel López Ledezma, culpable del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 8vo. del Código Penal con relación al 55 de la Ley 1008, condenándole a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz", al pago de 500 días multa, a razón de Bs. 2.- por día, más el pago de costas, daños y perjuicios al Estado, que serán fijados en ejecución de sentencia. Lo absuelve del delito de transporte de sustancias controladas, tipificado por el art. 55 de la Ley 1008 con que inicialmente se calificó su conducta en el auto de procesamiento de fs. 34. Sentencia que en apelación es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 119-120. De cuyo fallo, recurre de casación Ariel López Ledezma, con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 121-123, acusando la infracción de los arts. 8vo. del Código Penal y 55 de la Ley 1008, la interpretación errónea de los arts. 133,135, 242 del Código de Procedimiento Penal y 13, 14 del Código Penal; por lo que pide se case el Auto de Vista, y se lo absuelva de culpa y pena conforme al art. 244 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Que, de un estudio y análisis cuidadoso del proceso, se establece que al pronunciar sus fallos los Tribunales de instancia, han obrado correctamente, con criterio jurídico, valorando con sana critica las pruebas aportadas, con la facultad que les otorga el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, llegando a la inequívoca conclusión de la existencia de plena prueba contra el incriminado Ariel López Ledezma que amerita su condena por el delito de tentativa de transporte de sustancias controladas; pues este fue detenido por efectivos de la F.E.L.C.N. en fecha 19 de abril de 1999 en la Estación Ferroviaria de "Pailón", cuando transportaba dos bolsas de polietileno conteniendo 461 bolsitas de cocaína camufladas entre ajos, con un peso total de 3.070 gramos de cocaína, en el tren que hacía el trayecto Santa Cruz-Puerto Suarez, droga que debía ser entregada en Puerto Quijarro a una persona de nombre Waldo Peredo; lo que significa que si bien existieron una serie de actos idóneos encaminados a la ejecución del delito; éste no se consumó por la oportuna intervención de los efectivos de la F.E.L.C., adecuando de esta manera su conducta al tipo penal descrito por el art. 55 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal; hecho que se halla comprobado con el acta de operativo de fs. 5, incautación y pesaje de la cocaína de fs. 6, muestra de la droga incautada de fs. 8, certificado de análisis de laboratorio de fs. 9, y muestras fotográficas de fs. 14, 15, actuados que constituyen el cuerpo del delito previsto por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal.
La frondosa jurisprudencia del Supremo Tribunal, en casos análogos se ha orientado en este sentido y ha acuñado con probidad, que los Tribunales de instancia, tanto en la calificación del delito como en la imposición de la pena, son incensurables en casación, salvo que incurran en error de hecho o de derecho, situación que no se da en el caso de autos, lo que evidencia no ser ciertas las infracciones de las normas legales acusadas en el recurso examinado.
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