Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 29/2000
Auto supremo No. 081-C. Tributario Sucre, 07 de Abril de 2003.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Empresa Nort East Bolivian Airways S.R.L. "NEBA S.R.L." c/ Administración Regional de Aduanas.
RELATOR: MINISTRO DR.- carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 213-215 interpuesto por José Montalvo S. por la Empresa Nort East Bolivian Airways S.R.L. "NEBA S.R.L", contra el Auto de Vista del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente contra la Administración Regional de Aduanas; los antecedentes del proceso, dictamen del Fiscal General de la República de fs. 233-234; y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda ésta se tramitó conforme a ley, habiendo el Juez 1ro. de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Cochabamba, dictado Sentencia a fs. 188-190 declarando IMPROBADA la excepción perentoria de vencimiento de plazo e IMPROBADA la demanda. En segunda instancia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de fs. 201-202 CONFIRMA la sentencia apelada, resolución contra la que se interpuso el recurso de casación de fs. 213-215 que acusa infracción de los incisos 1-3 del art. 253 del Código de Procedimiento Civil y art. 79-80 del Código Tributario, haciendo una relación de los hechos y refiriéndose a los alcances de la sana crítica, acusa de igual forma infracción del art. 254 inciso 1-3 del Código de Procedimiento Civil y art. 4 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y art. 295 del Procedimiento Contencioso Tributario, por encontrarse el Tribunal Ad quem integrado contraviniendo la normativa señalada.
CONSIDERANDO: Que de los antecedentes y fundamentos expuestos en el recurso que se analiza se concluye lo siguiente:
1.- Con relación a la acusación de violación del art. 253 del C.P.C. en sus incisos 1 y 3, es incorrecta la cita por tratarse de los requisitos de
procedencia justamente del recurso que interpone el recurrente.
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