Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 081/2004 FECHA: 25 de agosto de 2004
EXP. N° : 102/2004
PROCESO : Revisión Extraordinaria de Sentencia
PARTES : Roberto Espinoza Ramos
VISTOS EN SALA PLENA:El recurso extraordinario de revisión de sentencia de fs. 156-159 vlta. interpuesto por Roberto Espinoza Ramos, como emergencia del fenecido proceso ordinario sobre nulidad de documentos seguido contra Guillermo Rodríguez Arce, el Informe del Ministro Jaime Ampuero García; y
CONSIDERANDO:Que el fundamento del recurso previsto por el art. 297 del Código de Procedimiento Civil es la revisión de una sentencia ejecutoriada con el propósito de lograr su anulación o modificación y procede en los casos en que el pronunciamiento del órgano jurisdiccional se ha basado en documentos declarados falsos, falso testimonio o cuando ha existido cohecho, violencia, fraude procesal o cuando en forma posterior a la sentencia que se pretende rever se recuperen documentos decisivos retenidos por fuerza mayor o por obra de la otra parte; en todos estos casos, es requisito ineludible la presentación del testimonio de la sentencia ejecutoriada que declare la existencia de uno de los casos señalados anteriormente.
Que el recurrente manifiesta que el 18 de octubre de 2002, inició una demanda sobre nulidad de documentos contra Guillermo Rodríguez Arce, que fue radicada en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil, cuyo Juez declaró probada la excepción de cosa juzgada opuesta por el demandado, en base a consideraciones que no son reales y no tomó en cuenta aspectos básicos de la propia demanda, tiempo, materia, interpretación y aplicación de la ley y los procedimientos judiciales, porque dicha excepción fue presentada en base a una sentencia dictada en proceso ejecutivo que no tenía la calidad de cosa juzgada al no haberse ejecutoriado. Que por otra parte, tampoco es admisible la interpretación que hace el juzgador en su Auto de 23 de mayo de 2003, cuando dice que existe identidad en la cosa demandada, que se funda en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se establezca entre ellas, sin considerar que Guillermo Rodríguez Arce ha demandado y pedido siempre el reconocimiento de una deuda y que con su acción, él pretendió invalidar la eficacia del documento correspondiente, motivo por el que interpone el presente recurso de revisión extraordinaria de sentencia contra la resolución dictada por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil.
Que de la revisión del memorial del recurso, se evidencia que Roberto Espinoza Ramos, no justifica su petitorio en ninguna de las causales mencionadas ni tampoco adjunta el testimonio de la sentencia ejecutoriada declarativa de estos hechos, por lo que su pretensión resulta inadmisible de conformidad con la previsión contenida en el art. 299-1) del citado Código Procesal, debiendo ser rechazada in límine, evidenciándose, asimismo, que el recurrente pretende la revisión de un fallo judicial que no impugnó mediante los recursos ordinarios que le franquea la ley.
POR TANTO:La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de revisión de sentencia de fs. 156 a 159 vlta. y ordena el archivo de obrados.
No interviene el Presidente Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé, por ausencia momentánea.
Firmado: Héctor Sandoval Parada
Armando Villafuerte Claros
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