Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 225/00
AUTO SUPREMO Nº 081 - Social Sucre, 17 de febrero de 2004.
DISTRITO: Potosí
PARTES: Sergio Flores Castro c/ Viceministerio de Educación, Cultura y Deportes.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 156-157, interpuesto por Sergio Flores Castro, contra el Auto de Vista de fs. 151-154, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso social, seguido por el recurrente, contra el Viceministerio de Educación Cultura y Deportes; los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 165 y,
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Potosí, pronunció sentencia a fs. 121-122, por la que declara PROBADA en parte la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de pago, reconociendo sueldos devengados por Bs. 37.000. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista saliente a fs. 151-154, ANULANDO obrados y salvando los derechos del actor a la vía que corresponda por Ley, fallo que motivó el recurso de nulidad que acusa, violación del art. 1 de la Ley General del Trabajo, arts. 5 y 6 del Decreto Reglamentario de 23 de agosto de 1943; infracción del art. 152-2) de la Ley 1455, concordante con los arts. 42 y siguientes del Código Procesal del Trabajo y desconocimiento de lo dispuesto por el art. 54 de la Ley 696.
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se establece lo siguiente:
Sergio Flores Castro, el actor, se desempeñó como Director Ejecutivo del V Festival Internacional de la Cultura realizado en la ciudad de Potosí, conforme se evidencia del Memorándum No. 1037/98 de fs. 6 y la Cláusula Primera del Contrato Temporal de Trabajo de fs. 7, suscritos ambos por el Viceministerio de Cultura. La aceptación de ambos documentos por el actor importó su dependencia temporal al Viceministerio de Cultura, conforme se reconoce expresamente en la cláusula quinta del referido contrato, en tanto se comprometió a sujetarse a "las determinaciones del Estatuto y Reglamento del Viceministerio de Cultura...".
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