Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO: N° 81 Sucre 17 de diciembre de 2004
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES : Valerio Arias Ajhuacho c/ Empresa "TODO ELECTRICO"
MINISTRO RELATOR: Dr. René Berindoague Peñaranda
VISTOS: El recurso de casación de fojas 89-90 interpuesto por la Empresa TODO ELECTRICO representado por GILBERTO CAMPERO PEREIRA contra el Auto de Vista Nº 148/2001 de fecha 24 de marzo de 2001 cursante a fojas 86-86 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social sobre beneficios sociales seguido por VALERIO ARIAS AJHUACHO contra la recurrente, sus antecedentes, las normas legales acusadas de infringidas y
CONSIDERANDO: Que admitida la demanda y corridos los trámites del juicio a fs. 72-73 vlta. el Juez de Partido 2° del Trabajo y Seguridad Social dicta sentencia declarando PROBADA en parte la demanda, la misma que es CONFIRMADA por el Auto de Vista de Fs. 86-86 vlta, materia del recurso de casación que se pasa a analizar:
CONSIDERANDO: que de conformidad con lo establecido por el articulo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación, debe citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en que consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo en la forma o en ambos.
En el caso que se examina, se incumple con el presupuesto antes señalados, debido a que se limita el recurso a una ligera relación de la sentencia y el Auto de Vista con comentarios genéricos y si bien cita sin acusar su infracción el articulo 15 de la ley de organización Judicial, lo hace con impertinencia debido a que no guarda relación con el texto de su recurso, lo que no permite se abra la competencia de éste tribunal, correspondiendo resolverse conforme al artículos 271-1) del código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 60° atribución 1) de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 89-90 con costas.
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