Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 81 Sucre, 18 de marzo de 2005
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Pedro Flores Churata
Asesinato.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 72 a 78 interpuesto por Pedro Flores Churata impugnando el Auto de Vista Nº 009/2005 de 1º de febrero de 2005 cursante a fojas 59 a 63 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y del acusador particular Francisco López Ibarra contra el recurrente por la comisión del delito de asesinato, incurso en la sanción del artículo 252 inciso 3) del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal exige, para la admisión del recurso de casación, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los arículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970 referidos a la obligación de invocar precedentes contradictorios y precisar en términos claros la contradicción existente entre el auto impugnado y los precedentes contenidos en los Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Corte Suprema en casos análogos. Dentro este lineamiento el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga a este tribunal la facultad de la revisión excepcional de oficio que es procedente cuando se compruebe la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanable o de la resolución de primera instancia, tal cual disponen los artículos 169 y 370 del citado Procedimiento Penal.
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