Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 081
Sucre, 9 de diciembre de 2.005
DISTRITO: La Paz PROCESO: Contencioso Tributario.
PARTES: Liga de Empleados de Comercio Banca e Industria c/ Dirección de Recaudaciones de la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 119, interpuesto por Hernán Pereira Fernández, Director de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, contra el auto de vista Nº 111/01 SSA-I de 20 de abril de 2001, de fs. 116, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz; dentro del proceso contencioso tributario, seguido por Gonzalo Ocampo Pacheco, en representación de la Liga de Empleados de Comercio, Banca e Industria, contra el Director de Recaudaciones de la H. Alcaldía Municipal de La Paz; el dictamen fiscal de fs. 125-126, los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y;
CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda contencioso tributaria de fs 6-7, interpuesta por Gonzalo Ocampo Pacheco, impugnando la Resolución Administrativa Nº EIU 00015/98 de 13 de febrero de 1998, el Juez Cuarto en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, dictó la sentencia Nº 0040/98 de 8 de octubre de 1998, de fs. 101-103, declarando improbada la demanda contencioso tributaria de fs. 6-7, y en consecuencia firme y subsistente la Resolución Administrativa Nº EIU 00015/98 de 13 de febrero de 1998, de fs. 10 -12.
En apelación la expresada Sala Social y Administrativa Primera, dictó el auto de vista de fs. 116, revocando la precitada sentencia, consiguientemente probada la demanda y sin efecto el art. 1º de la Resolución Administrativa Nº EIU 00015/98 de 13 de febrero de 1998.
En conocimiento del mencionado auto de vista el demandado invocando los arts. 250, 253 incs. 1) y 2), 258 y 274 del Cód. Pdto. Civ., interpone el recurso de casación de fs. 119, pidiendo que el Supremo Tribunal case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo mantenga firme y subsistente la Resolución Administrativa Nº EIU 00015/98 de 13 de febrero de 1998.
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, el Tribunal de casación a tiempo de conocer la causa, ejerciendo la facultad que le confiere el art. 15 de la L.O.J., cual es la revisión de oficio a objeto de establecer si los Jueces de grado observaron los plazos y leyes que norman la tramitación del proceso, ingresando al análisis de los antecedentes concluye que:
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