Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 81 Sucre, 30 de enero de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Gloria Joanne Soria Montaño c/ Evelyn Wilma Palomino D.
Apropiación indebida y otro.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 195 a 197, interpuesto por Gloria Joanne Soria Montaño impugnando el Auto de Vista Nº 031/05 cursante a fojas 186 dictado en fecha 20 de enero de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por la recurrente contra Evelyn Wilma Palomino Durán por el delito de apropiación indebida y abuso de confianza previstos en los artículos 345 y 346 del Código Penal, los antecedentes del proceso, lo fundamentado por la recurrente, el Auto Supremo Nº 131 cursante a fojas 203; y
CONSIDERANDO: que el Juzgado Segundo de Sentencia de la ciudad de La Paz pronunció la sentencia cursante de fojas 163 a 167, que absuelve a Evelín Wilma Palomino Durán de la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza previstos en los artículos 345 y 346 del Código Penal, dejando a la querellante el que pueda acudir a la vía civil para realizar un trámite del "estado de cuentas" por el negocio que se encontraba bajo control de la imputada, con costas a calificarse en ejecución de sentencia.
Que contra el fallo anterior, la querellante mediante su representante legal interpuso recurso de apelación restringida que consta en memorial de fojas 170 a 171 y vuelta, que fue resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en fecha 20 de enero de 2005, mediante Auto de Vista Nº 031/2005 cursante a fojas 186 y vuelta, que declaro improcedente el recurso y confirmó la sentencia del A quo.
Que impugnando dicha resolución, la querellante interpuso el recurso de casación de fojas 195 a 197 y vuelta, admitido mediante Auto Supremo Nº 131 cursante a fojas 203 por lo que corresponde ingresar a su resolución.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación deducido acusa agravios fundamentando que en materia penal, la prueba inicial y preventiva tiene primacía sobre cualquier otra si reúne las condiciones que señala el artículo 144 del Código de Procedimiento Penal. Que en el caso de autos los Tribunales de Sentencia y apelación han incurrido en la causal 1) del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal que da lugar a la "casación" del Auto de Vista (sic) invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 431 de 23 de diciembre de 1994, Nº 15 de 24 de septiembre de 1973 y que de la revisión de la apelación restringida se demuestra que se ha cumplido con lo dispuesto por el artículo 407 y 408 de la norma adjetiva penal por lo que se interpuso por "errónea aplicación de la norma sustantiva", "defectuosa valoración de la prueba" y que Evelyn Wilma Palomino Durán al haber tenido relación laboral con su persona, así como la misma "abandono su fuente laboral" para este caso hace alusión a una serie de medios probatorios, solicitando finalmente que este alto Tribunal de justicia "case" el fallo recurrido disponiendo la anulación de la sentencia de "absolución" emitida en contra de la imputada.
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