Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 640/01
AUTO SUPREMO Nº 081 - Social Sucre, 06 de diciembre de 2006.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Marco Aurelio Arias Guarua c/ Luis Soruco Barba.
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación de Fs. 56, interpuesto por Isacio Suárez Chávez en representación de Luis Soruco Barba propietario y Director de la Radio Emisora Romántica FM 102.7, contra el auto de vista de Fs. 53, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Marco Aurelio Arias Guarua contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda a Fs. 6 a 7 y tramitada conforme a Ley, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Segundo, pronuncia la sentencia de Fs. 42 a 43, declarando probada la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz emitió el auto de vista de 22 de octubre de 2001, cursante a Fs. 53, por el que confirma la sentencia apelada, en todas su partes. Esta resolución ha motivado el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO II: Que, es necesario recordar que el recurso de nulidad o casación se equipara a una demanda nueva de puro derechos, en el que, de manera inexcusable, debe darse cumplimiento a los requisitos establecidos en el inc. 2) del Art. 258 del Código de Procedimiento Civil, esto es, citar en términos claros, concretos y precisos la resolución de la que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos.
En la especie, el recurrente ha omitido observar a cabalidad tales requisitos. En efecto, en primer término no especifica si su recurso lo plantea en el fondo, en la forma o en ambos, limitándose a afirmar que el auto de vista "...confirma la sentencia apelada (...) vulnerando normas procesales y sustantivas..." y acusar indistintamente la violación de normas adjetivas y sustantivas y, es más, sin especificar de manera clara y concreta cómo o de qué manera pudieron haber sido violadas o aplicadas falsa o erróneamente cada una de aquellas dispociones legales, para concluir solicitando, de manera confusa, que se proceda a "...casar la sentencia y el auto de vista recurridos..." , olvidando cuáles son las resoluciones contra las que procede el recurso de casación, conforme lo establecido por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil.
Mostrando 10 de 20 parrafos.