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TSJ

AS/0081/2006

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Recurso de Reclamación.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 081

Sucre, 22 de abril 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Recurso de Reclamación.

PARTES: Lía Elva Calvo Mirabal c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 103-105 interpuesto por el Interventor del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) Alberto Ernesto Bonadona Cossío, contra el auto de vista No. 145/03 de 14 de mayo de 2004 de fs. 100, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro el Recurso de Reclamación sobre Renta de Vejez, seguido por Lía Elva Calvo Mirabal contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, la respuesta de fs. 110, el dictamen fiscal de fs. 114-115; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs. 68, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, emitió la resolución No. 145.03 de 15 de julio de 2003 (fs. 86-87) confirmando el auto No. 08033 de 18 de julio de 2002 (fs. 64-65), dictado por la Comisión de Calificación de Rentas que dispone pago global único. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, pronunció el auto de vista No. 145/03 de 14 de mayo de 2004 (fs. 100), que revoca la resolución No. 145.03, ordenando que la Comisión de Reclamación de rentas deje sin efecto la resolución No. 08033 de 18 de julio de 2002 y proceda a calificar la renta de vejez que corresponda conforme a ley.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 103-105 planteado por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), acusando que el auto de vista vulnera disposiciones legales del régimen de largo plazo del sistema de reparto de Seguridad Social, al reconocer cotizaciones no efectuadas en forma real, infracción del art. 475 del Reglamento del Código de Seguridad Social, arts. 5 y 57 de la Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996 y art. 23 del Manual de calificación de Rentas en curso de pago y adquisición del sistema de reparto, vigente por Resolución Secretarial No. 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, que condiciona tener el requisito de 180 cotizaciones como mínimo para acceder a una renta de vejez; la entidad recurrente asevera que Lía Elva Calvo Mirabal solo tiene 176 cotizaciones al régimen básico y 65 cotizaciones al régimen complementario que no cumple el art. 45 del Código de Seguridad Social y 87 de su Reglamento; que el certificado de fs. 67 carece de valor legal por tratarse de simple fotocopia que no cumple el art. 1311 del Código Civil; por lo que impetra se case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que, del examen de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación en el fondo, se establece lo siguiente:

1) La Comisión de Calificación de Rentas dicta el auto administrativo No. 008033 de 18 de julio de 2002 (fs. 64 y 65), por el cual dispone otorgar a favor de Lía Elva Calvo Mirabal pago global único, el monto total de Bs. 9.429,90 que se pagará por única vez.

2) Ante el reclamo de fs. 68, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones emite el auto No. 145.03 de 15 de julio de 2003 (fs. 86-87) confirmando el auto No. 08033 de 18 de julio de 2002 (fs. 64-65), bajo el argumento que no se ha cumplido con el mínimo de 180 cotizaciones para acceder a la renta de vejez, tomando en cuenta únicamente el documento de fs. 14 expedido por la Corporación Minera Catavi, donde no aparece cotizaciones por los meses de febrero, abril, mayo, junio, agosto y septiembre de 1977, con lo que sólo tendría la interesada 176 aportes para el régimen básico e insuficientes para el derecho reclamado.

3) El auto de vista recurrido No. 145/03 de 14 de mayo de 2004 (fs. 100), al revocar la resolución No. 145.03, ordenando que la Comisión de reclamación de rentas deje sin efecto la resolución No. 08033 de 18 de julio de 2002 y proceda a calificar la renta de vejez que corresponde por ley a Lía Elva Calvo Mirabal, ha procedido dentro la previsión del art. 45 del Código de Seguridad Social, concordante con el 87 de su Reglamento, todo en sujeción a los arts. 158-II y 162 de la C.P.E., aplicando el principio indubio pro operario en la interpretación de las disposiciones legales, al reconocer como válidas y con valor probatorio el documento de 9 de abril de 2002 (fs. 67) expedido por la Corporación Minera Catavi, donde se evidencia que la asegurada sí efectuó sus aportes o cotizaciones por enfermedad y reposo por febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 1977.

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Datos del proceso

Demandante
Lía Elva Calvo Mirabal
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).
Proceso
Recurso de Reclamación.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2006AS/0081/2006Fuente oficial