Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 81 Sucre, 31 de enero de 2007
DISTRITO: Beni
PARTES: María Elvia Arteaga Rivera c/ Daniel Coca Hurtado
Apropiación indebida
**********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 86 a 87, interpuesto por María Elvia Arteaga Rivera, impugnando el Auto de Vista Nº 028/06 de 30 de octubre de 2006, dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Trinidad, dentro del proceso penal de acción privada seguido por la recurrente contra Daniel Coca Hurtado por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: que a tiempo de impugnar el fallo de alzada la querellante particular denuncia que el Tribunal de alzada, habría admitido el recurso de apelación restringida sin que previamente el recurrente hubiera realizado la reserva expresa de recurrir, situación que habría sido reclamada por la ahora recurrente invocando como precedentes las Sentencias Constitucionales Nº 1708/03-R y Nº 1298/04-R.
Que al haber señalado el Tribunal de Alzada, que "la sentencia contiene defectos de fondo que la hacen inviolable para producir efectos jurídicos"(sic), quiso decir que no puede ser violada, empero determina que la sentencia incurrió en los defectos previstos en los num. 1) y 6) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal.
Concluye la recurrente realizando una relación de hecho y exponiendo su discrepancia con el ad quem en cuanto a la subsunción de la conducta del procesado al delito atribuido.
Mostrando 10 de 19 parrafos.