Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 214/02
AUTO SUPREMO Nº 081 - Social Sucre, 12 de febrero de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Enrique Antelo Suárez c/ VELKO Ltda.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 84 interpuesto por VELKO Ltda. representada por su apoderado José Miroslav Mladic Melgar, del auto de vista No. 064 de Fs. 81 a 82, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por Enrique Antelo Suárez contra el recurrente, por cobro de beneficios sociales y sueldos devengados; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la sentencia de Fs. 42 a 44 por la que declara probada la demanda en lo que respecta al pago de beneficios sociales, aguinaldo, vacación y sueldos devengados en un monto total de Bs. 47.364.07, que ordena pague al actor la empresa demanda de acuerdo a la liquidación inserta, en base al salario mensual promedio indemnizable de Bs. 3.675,00 y con antigüedad de 2 años, 11 meses y 12 días.
Apelada la sentencia, por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dictó el auto de vista de Nro. 064 de Fs. 81 a 82, por el que confirma la sentencia en todas sus partes, sin costas por se apelación doble.
Auto de vista que motivó el recurso de casación que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, el recurso de Fs. 84, se limita a referir que el actor no tiene derecho a los beneficios sociales por abandono de trabajo, cayendo en las infracciones del Art. 16-d) y e) de la Ley General del Trabajo; que tampoco corresponde el pago vacaciones anuales por haber prescrito de acuerdo con los Arts. 120 de la antes citada ley y 1305 del Código Civil. Por lo que existiendo incumplimiento del Art. 90 del Código de Procedimiento Civil, pide se le conceda recurso de casación ante la Corte Suprema a los efectos de que se pronuncie excluyendo de la liquidación los conceptos enunciados.
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