Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 81 Sucre, 13 de febrero de 2.008
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público c/ José Basco Portillo.
Transporte de sustancias controladas (Declara inadmisible el
recurso de casación)
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Sucre, 13 de febrero de 2.008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Basco Portillo a fs. 570-573 vta., contra el auto de vista No. 50/2007 de 5 de octubre de 2007, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal que le instauró el Ministerio Público por el delito de transporte de sustancias controladas, incurso en el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación anteriormente mencionado, se advierte que el recurrente denunció la existencia de defectos absolutos en el marco de lo previsto en el art. 169.3) del Código de Procedimiento Penal que afectan al debido proceso, violando los arts. 174, 175, 176 y 225 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, denunció que se violó el art. 293 del adjetivo penal porque los funcionarios de la FELCN no informaron al fiscal dentro de las 8 horas de su primera intervención.
Por otro lado, acusó la violación del art. 110 del adjetivo penal, porque la abogada de la defensa pública le abandonó después de la audiencia cautelar, dejándole en indefensión. Agrega, que el auto de detención preventiva fue dictado sin fundamentación violando los arts. 124, 233.1) y 2), 234.1) y 2), 235.1) y 2), y 236 del Código de Procedimiento Penal.
Asimismo, denunció que durante la sustanciación del juicio oral, las objeciones formuladas contra las pruebas del Ministerio Público no fueron consideradas, que los testigos policías mintieron en sus declaraciones porque no vieron nada.
Finalmente, señaló que el auto de vista no cuenta con fundamento legal, que no ha resuelto los puntos apelados y, no ha corregido los defectos absolutos de procedimiento, por lo que no coincide con otros precedentes contradictorios dictados por la Corte Suprema.
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado, con relación al precedente o precedentes invocados.
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