Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 81/2008
EXP. N°: 394/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Aduana Interior Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia contra el Superintendente Tributario General.
FECHA: 12 de marzo de 2008
VISTOS EN SALA PLENA:La demanda contenciosa administrativa planteada de fojas 47 a 49 por René Paravicini Guzmán en representación de la Aduana Interior Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, impugnando la Resolución Administrativa Nº STG-RJ/0225/2007 de 30 de mayo de 2007 emitida por el Superintendente Tributario General; el informe de la Ministra Tramitadora Beatriz Sandoval de Capobianco, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, plazo legal de ineludible cumplimiento.
Que de la revisión de la diligencia cursante a fojas 1, se evidencia que la resolución impugnada fue notificada a la entidad demandante el 4 de junio de 2007, habiéndose presentado la presente acción contenciosa administrativa el 4 de septiembre de 2007, conforme sale del cargo de fojas 50; es decir, luego de noventa y dos días y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el artículo 780 del código adjetivo.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.
No intervienen los Ministros Teófilo Tarquino Mújica por encontrarse en cumplimiento de comisión oficial, Julio Ortiz Linares y Hugo R. Súarez Calbimonte por encontrarse con licencia.
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