Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 81 Sucre, 28 de febrero de 2009
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Ordinario-Declaración
judicial de paternidad.
PARTES: Yene Basilio Ingunza c/ Sergio Ariel Echalar
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 107, interpuesto por Sergio Ariel Echalar, contra el Auto de Vista Nº 242/06 de fs. 103 a 104, pronunciado en fecha 8 de junio de 2006 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario familiar de declaración judicial de paternidad seguido por Yene Basilio Ingunza contra el recurrente, los antecedentes procesales y,
CONSIDERANDO: Que, la señora Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de Sucre, pronunció la sentencia de fs. 85 a 87 declarando probada la demanda de fs. 20-21 de obrados e improbada la excepción de falta de acción y derecho de fs. 26-27 vlta.
Fallo de primera instancia que apelado por la parte demandada, fue confirmado totalmente por Auto de Vista Nº 242/06 de fs. 103 a 104 de obrados, disponiendo de oficio y en aplicación del art. 210 del Código de Familia, que el demandado Sergio Ariel Echalar dé y pague a favor de la demandante Yene Basilio Ingunza los gastos de gestación, los de parto y una pensión por 12 semanas, cuya cuantía se establecerá en ejecución de sentencia.
Contra dicha resolución de vista, el demandado Sergio Ariel Echalar interpone recurso de casación en el fondo, limitándose a acusar que el tribunal ad quem de oficio ha enmendado un error de la juez a quo, imponiéndole a pagar a favor de la actora los gastos de gestación, los de parto y una pensión.
Señala que el tribunal ad quem no ha hecho otra cosa que cohonestar los errores de la juez inferior, quien no obstante disponer el examen de ADN no se llevó a cabo, incumpliendo con su misma orden judicial conforme se observa por el acta que cursa a fs. 55.
Sostiene que el tribunal ad quem en su resolución expresa que se hubiera alegado como "único agravio" la trasgresión del art. 191 del Código de Procedimiento Civil, norma que hubiere sido derogada por la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, sin embargo conforme al memorial de alzada se ha denunciado también la trasgresión del art. 1330 del Código Civil, por cuanto el a quo no tomó en cuenta las declaraciones testificales de descargo, norma que acusa como violada así como también el art. 1333 relacionado con la prueba pericial de ADN exigida por el juez a quo y que no se realizó.
Por lo expuesto recurre de casación en el fondo, pidiendo se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda y probadas las excepciones opuestas.
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