Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 081 Sucre, 28 de febrero de 2009
Expediente: Santa Cruz 133/07
Partes: Ministerio Público c/ José Luis Churquina Jarandilla
Delito: Robo
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 85 a 86) interpuesto el 28 de mayo de 2007 por José Luís Churquina Jarandilla impugnando el Auto de Vista número 114/07 emitido el 17 de mayo de 2007 (fojas 77 a 78 vuelta) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente.
CONSIDERANDO: que la interposición de éste recurso de casación, tuvo origen en la Sentencia número 8/2007 de 9 de febrero de 2007 (fojas 54 a 63), a través de la cual el Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró a José Luís Churquina Jarandilla, autor del delito del robo, tipificado por el artículo 331 del Código Penal, a cumplir la pena de 3 años y 6 meses de reclusión en el penal de esa ciudad.
Que contra la citada sentencia condenatoria, el imputado interpuso el recurso de apelación restringida (fojas 69 a 70) y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra determinó la improcedencia de dicho recurso.
Contra el referido Auto de Vista, el imputado planteó el recurso de casación (fojas 85 a 86), en el que sostuvo:
Que el fallo recurrido no consideró la falta de notificación personal con la acusación y Auto de apertura de juicio, al tenor de la última parte del artículo 163 del Código de Procedimiento Penal y cuando se entero del juicio, se apersonó ante el Tribunal de Sentencia para estar a derecho, debido a ello, cree que se lo dejó en estado de indefensión, al no haber sido notificado personalmente, con lo que se vulneró los artículos 16, parágrafos II y IV de la Constitución Política del Estado, 8º del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto internacional de Derechos Civiles e invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 41/07 de 27 de enero de 2007.
Finalizó solicitando se "case el auto recurrido, ordenando la nulidad de obrados hasta que se notifique con la acusación y el auto de apertura de juicio".
CONSIDERANDO: que analizados los argumentos expuestos y el fallo citado como procedente contradictorio, se llega a las siguientes conclusiones:
I.- El Auto Supremo número 41/07 de 27 de enero de 2007, se pronunció con referencia a un tipo penal diferente al caso de autos que se cometió en circunstancias distintas y un aspecto diferente como es la falta de notificación con la sentencia a imputados privados de libertad; por lo tanto el merituado fallo supremo, no tiene el carácter de precedente, para el caso de autos.
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