Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 34/04
AUTO SUPREMO Nº 081 - Coactivo Social Sucre, 03 de marzo de 2009.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Caja Petrolera de Salud c/ Empresa Génesis Diseño en Arte Floral
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 105-108, interpuesto por Leonardo J. Pérez M. en representación de la Empresa Génesis Diseño en Arte Floral, contra el Auto de Vista Nº 204/03 de 10 de octubre de 2003, de fs. 101, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Petrolera de Salud contra la Empresa que representa el recurrente; el auto que concede el recurso de fs. 110, los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 113-114, y
CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda a fs. 4 y tramitada que fue la misma, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz a fs. 71-73 dictó Resolución Definitiva Nº 41/2001 de 29 de agosto de 2001, declarando improbadas las excepciones de impersonería en el demandante, perentoria de pago parcial e inhabilidad y falta de fuerza coactiva en la Nota de Cargo, opuestas a fs. 29-30, ordenando que la entidad coactivada cancele la suma de $us. 2.099,93 y sea con las formalidades de ley.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 204/03 de 10 de octubre de 2003, confirmando la resolución Nº 41/2001 de fs. 71-73, con costas.
Este fallo motivó el recurso de nulidad o casación interpuesto por el representante de la Empresa coactivada (fs. 105-108), sin adecuar su reclamo a las causales de procedencia previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., pretendiendo con una misma relación de hechos justificar su recurso que dice plantear como de "nulidad o casación", olvidando que ambos institutos persiguen finalidades diferentes, pues la nulidad importa se subsanen vicios de forma en la tramitación de la causa, mientras que la casación propiamente dicha esta referida a la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley por el Tribunal de alzada.
A tales deficiencias se agrega la confusa e incongruente petición, cuando solicita la casación del auto de vista o en su caso la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, como haciendo valer el mismo fundamento tanto para el recurso de casación en el fondo como para la forma, lo que resulta totalmente inaceptable y contraria a la jurisprudencia emitida por este Máximo Tribunal, correspondiendo resolver por la improcedencia del mismo.
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