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TSJ

AS/0081/2009

Tribunal Supremo de Justicia
6 de marzo de 2009Social 2daMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 81

Sucre, 06 de marzo de 2.009

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social

PARTES: Patricia Azucena Chirinos Eduardo c/ Súper Móvil.

MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Marco Antonio Apaza Yujra, en representación de Súper móvil, contra el Auto de Vista No. 23/2008 de 21 de enero de 2008 cursante a fs. 101-102 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social instaurado por Patricia Azucena Chirinos Eduardo contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia No. 073/2007 cursante a fs. 79-81, declarando probada en parte la demanda de fs. 1-3, 5 y 7, sin costas e improbadas las excepciones perentorias de pago, prescripción y de falta de acción y derecho de fs. 29-32, debiendo el demandado cancelar la suma de Bs. 5.000,91, bajo conminatoria de apremio, más lo señalado en el D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006.

Deducida la apelación por el demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista No. 23/2008 de 21 de enero (fs. 101), confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, imponiendo costas en ambas instancias.

A consecuencia de esta decisión, el representante de Súper Móvil promovió recurso de casación en el fondo, acusando la existencia de error de hecho en la valoración de las pruebas cursantes a fs. 57-58, que no acreditan el despido de la trabajadora como se determinó en el auto de vista. Agrega, que la documental de fs. 14-15 y 27, demuestran que solicitó a la demandante se restituya a su fuente de trabajo a fin de no tomar su ausencia como retiro voluntario. En definitiva, alega que la trabajadora no fue retirada intempestivamente.

Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda por existir retiro voluntario, sin lugar a los beneficios sociales demandados.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo en base a los siguientes fundamentos:

Es evidente que la prueba testifical cursante a fs. 57, consistente en la declaración de Gustavo Andrade Miranda Zárate, no acredita el retiro intempestivo de la actora; sin embargo, de la lectura de la declaración de Mary Roxana Barrientos Maita, cuya acta cursa a fs. 58, se advierte que la Sra. Chirinos fue retirada en el mes de septiembre de 2007 y que no hubo un aviso en concreto.

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Criterio

Además, debe considerarse el principio procesal universal que rige en material laboral, cual es el principio de inversión de la prueba, cuyo sustento legal se encuentra en lo establecido por los arts. 3-h) y 150 del CPT y en cuyo mérito corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente.

Datos del proceso

Demandante
Patricia Azucena Chirinos Eduardo
Demandado
Súper Móvil.
Proceso
Social
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba
Tribunal Supremo de Justicia6 de marzo de 2009AS/0081/2009Fuente oficial