Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 81
Sucre, 06 de marzo de 2.009
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
PARTES: Patricia Azucena Chirinos Eduardo c/ Súper Móvil.
MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Marco Antonio Apaza Yujra, en representación de Súper móvil, contra el Auto de Vista No. 23/2008 de 21 de enero de 2008 cursante a fs. 101-102 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social instaurado por Patricia Azucena Chirinos Eduardo contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia No. 073/2007 cursante a fs. 79-81, declarando probada en parte la demanda de fs. 1-3, 5 y 7, sin costas e improbadas las excepciones perentorias de pago, prescripción y de falta de acción y derecho de fs. 29-32, debiendo el demandado cancelar la suma de Bs. 5.000,91, bajo conminatoria de apremio, más lo señalado en el D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006.
Deducida la apelación por el demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista No. 23/2008 de 21 de enero (fs. 101), confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, imponiendo costas en ambas instancias.
A consecuencia de esta decisión, el representante de Súper Móvil promovió recurso de casación en el fondo, acusando la existencia de error de hecho en la valoración de las pruebas cursantes a fs. 57-58, que no acreditan el despido de la trabajadora como se determinó en el auto de vista. Agrega, que la documental de fs. 14-15 y 27, demuestran que solicitó a la demandante se restituya a su fuente de trabajo a fin de no tomar su ausencia como retiro voluntario. En definitiva, alega que la trabajadora no fue retirada intempestivamente.
Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda por existir retiro voluntario, sin lugar a los beneficios sociales demandados.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo en base a los siguientes fundamentos:
Es evidente que la prueba testifical cursante a fs. 57, consistente en la declaración de Gustavo Andrade Miranda Zárate, no acredita el retiro intempestivo de la actora; sin embargo, de la lectura de la declaración de Mary Roxana Barrientos Maita, cuya acta cursa a fs. 58, se advierte que la Sra. Chirinos fue retirada en el mes de septiembre de 2007 y que no hubo un aviso en concreto.
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