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TSJ

AS/0081/2011

Tribunal Supremo de Justicia
22 de febrero de 2011Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 081

Fecha : Sucre, 22 de febrero de 2011

Expediente : Nro. 156/08

Distrito : La Paz

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Benito Esteban Mamani Yanarico, (fs.668-669 y vuelta), dentro del proceso penal seguido por el referido, contra Bernabé Córdova Díaz, Ceferina Blanca Luque, Víctor Amaru Chino, Prudencio Valerio Huanca Siñani, Zenón Espada Espada y Julio Chávez Cáceres, por la comisión del delito de Despojo sancionado por el art. 351 del Código Penal. Los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, Benito Esteban Mamani Yanarico, en su recurso de casación de (fs.668-669 y vuelta), presentado el 5 de agosto de 2008, a horas 16:10, señala que recurre de Casación contra el Auto de Vista dictado mediante Resolución No. 492/08, que no se ajusta a derecho, toda vez que no tomó en cuenta que los imputados ingresaron a sus terrenos ubicados en la comunidad de Chinchaya, Lumpi Jauría, colindante con villa Salomé en forma violenta pretendiendo construir una cancha de básquet aduciendo que como vecinos tenían derecho sobre dicho terreno, empero en el proceso penal no han presentado prueba alguna que demuestre su derecho propietario, menos que la alcaldía Municipal les hubiera otorgado una orden para ingresar a dicho terreno, por el contrario ellos apoyados en una Resolución de la Honorable Alcaldía que indicaba que mi propiedad se encontraba en aires de un río, (aspecto que dicha institución no ha demostrado), y por el contrario dicha resolución no se ajusta a lo previsto por los arts. 122 y 123 de la Ley de Municipalidades No. 2028, por cuanto se ha realizado la demolición sin jurisdicción alguna porque su propiedad pertenece a la Alcaldía de Palca. Extremos que han sido reclamados dentro del proceso en varias oportunidades, así como en la apelación restringida de la Sentencia 31/2007, que dio lugar al referido Auto de Vista.

Alega que el Auto de Vista, fue dictado sin fundamento alguno, vulnerando lo previsto en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, al igual que la sentencia recurrida que no valoró la prueba aportada, en contradicción con el precedente contradictorio invocado en la apelación.

Con tales argumentaciones, pide se admita el Recurso de Casación y se dicte nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida y conforme a lo previsto con el art. 419 del Código de Procedimiento Penal.

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Criterio

Tampoco es suficiente citar cualquier fallo, sino que el recurrente debe señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y cada uno de los fallos invocados como precedentes contradictorios, a objeto de que el tribunal de alzada establezca, y determine claramente la contradicción, como lo establece y exige el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal. Al no existir dicha argumentación, no es posible ingresar a su análisis. En ese sentido el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente, únicamente cumplió uno de los requisitos de admisibilidad, previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. Más aún cuando de obrados no se evidencia defectos absolutos que vulneren normas constitucionales que den lugar a una revisión de oficio.

Datos del proceso

Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia22 de febrero de 2011AS/0081/2011Fuente oficial