Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 081
Fecha : Sucre, 22 de febrero de 2011
Expediente : Nro. 156/08
Distrito : La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Benito Esteban Mamani Yanarico, (fs.668-669 y vuelta), dentro del proceso penal seguido por el referido, contra Bernabé Córdova Díaz, Ceferina Blanca Luque, Víctor Amaru Chino, Prudencio Valerio Huanca Siñani, Zenón Espada Espada y Julio Chávez Cáceres, por la comisión del delito de Despojo sancionado por el art. 351 del Código Penal. Los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, Benito Esteban Mamani Yanarico, en su recurso de casación de (fs.668-669 y vuelta), presentado el 5 de agosto de 2008, a horas 16:10, señala que recurre de Casación contra el Auto de Vista dictado mediante Resolución No. 492/08, que no se ajusta a derecho, toda vez que no tomó en cuenta que los imputados ingresaron a sus terrenos ubicados en la comunidad de Chinchaya, Lumpi Jauría, colindante con villa Salomé en forma violenta pretendiendo construir una cancha de básquet aduciendo que como vecinos tenían derecho sobre dicho terreno, empero en el proceso penal no han presentado prueba alguna que demuestre su derecho propietario, menos que la alcaldía Municipal les hubiera otorgado una orden para ingresar a dicho terreno, por el contrario ellos apoyados en una Resolución de la Honorable Alcaldía que indicaba que mi propiedad se encontraba en aires de un río, (aspecto que dicha institución no ha demostrado), y por el contrario dicha resolución no se ajusta a lo previsto por los arts. 122 y 123 de la Ley de Municipalidades No. 2028, por cuanto se ha realizado la demolición sin jurisdicción alguna porque su propiedad pertenece a la Alcaldía de Palca. Extremos que han sido reclamados dentro del proceso en varias oportunidades, así como en la apelación restringida de la Sentencia 31/2007, que dio lugar al referido Auto de Vista.
Alega que el Auto de Vista, fue dictado sin fundamento alguno, vulnerando lo previsto en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, al igual que la sentencia recurrida que no valoró la prueba aportada, en contradicción con el precedente contradictorio invocado en la apelación.
Con tales argumentaciones, pide se admita el Recurso de Casación y se dicte nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida y conforme a lo previsto con el art. 419 del Código de Procedimiento Penal.
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