Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 81
Sucre: 12 de junio de 2012
Expediente: LP-45-07-S
Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación, acción negatoria, daños y perjuicios, nulidad de escritura y cancelación de partida.
Partes: Juan Carlos Carrasco Ramirez y otra c/Guido Orlando Costa Rojas y Otros
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
__________________________________________________________________________
VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fojas 137 a 141, interpuesto por Guido Orlando Costa Rojas y Ana Maria de Costa, contra el Auto de Vista Nº 5-36/2007 de 26 de enero, cursante de fojas 132 a 133, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación, acción negatoria, daños y perjuicios, nulidad de escritura y cancelación de partida, seguido por Juan Carlos Carrasco Ramirez y Lidia Romero de Carrasco en contra de Guido Orlando Costa Rojas y Ana Maria de Costa, auto de concesión del recurso de fojas 149, los antecedentes procesales y,
CONSIDERANDO I:
La sentencia Nº 439 de fecha 15 de diciembre de 2005 pronunciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil - Comercial de la ciudad de La Paz cursante de fojas 111 a 115 vuelta, que declaró probada la demanda en todas sus partes e improbada la demanda reconvencional de mejor derecho de propiedad y otros interpuesta por Guido Orlando Costa Rojas y Ana Maria de Costa, en cuya consecuencia se declaró: 1.- El mejor derecho propietario de Juan Carlos Carrasco Ramírez y Lidia Romero de Carrasco Sobre el inmueble Lote de terreno Nº 116, manzano "G", con una superficie de 316 mts2., ubicado en el ex fundo La Trincha, zona Alto Calacoto del Barrio de Chasquipampa de la ciudad de La Paz, con registro en Derechos Reales en la Partida Nº 01208044 y folio real Nº 2.01.0.99.0024460. 2.- La inexistencia de cualquier derecho propietario de los demandados Guido Orlando Costa Rojas y Ana Maria de Costa con referencia al mismo inmueble. 3.- Declaró también nula y sin valor legal la Escritura Pública Nº 2460/2001 suscrita ante la notaría de Fernando Torrico Tejada, que otorgó el señor Humberto Félix Godoy Castillo a favor de Guido Orlando Costa Rojas, ordenando a la oficina de derechos reales proceder a la cancelación de la Matrícula Nº 2011010001128, de fecha 22 de octubre de 2001 señalando por último el pago de daños y perjuicios que se calificarán en ejecución de sentencia, sin costas por ser proceso doble.
Contra dicha sentencia el co-demandado Guido Orlando Costa Rojas interpone recurso de apelación cursante de fojas 119 a 120, que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 5-36/2007 de 26 de enero, cursante de fojas 132 a 133, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Auto por el que se confirma la Sentencia recurrida, con costas en aplicación del artículo 237 parágrafo I), inciso 1) del Código de Procedimiento Civil.
Contra el referido Auto de Vista, los demandados Guido Orlando Costa Rojas y Ana Maria de Costa, interponen recurso de casación y nulidad de fojas 137 a 141, con los siguientes fundamentos:
Al amparo del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil demandan la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, asimismo al amparo del artículo 250 y 253 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil insta se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda con costas.
Con relación a la nulidad los demandados acusan, la falta de notificación con diferentes actuados a la co-demandada Ana Maria de Costa entre ellos el auto de fojas 83 asimismo el auto de fojas 42 vuelta, sobre este punto argumentan también que a fojas 43 cursa una diligencia por la cual se notificó a Ana Maria de Costas, quien no sería parte del proceso ya que la demandada sería Ana Maria de Costa. Acusan también la falta de notificación con la sentencia Nº 439/2005 de fecha 15 de diciembre de 2005 a los demandantes por lo que solicitan se dé aplicación a lo establecido por el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Con relación al recurso de casación, acusan la violación del artículo 105 del Código Civil, artículo 7 numeral 1) de la Constitución Política del Estado, aducen también la violación del artículo 424 del Código de Procedimiento Civil, porque para este actuado se citó a confesión provocada a Guido Orlando Rojas y Ana Maria de Costas, personas que no existirían en el proceso pues los demandados son Guido Orlando Costa Rojas y Ana Maria de Costa, finalmente acusan la violación de los artículos 1287, 1289, 1530 y 1545 del Código Civil.
Con esos fundamentos solicitan "...remitir obrados ante la Excma. Corte Suprema de Justicia, para que este alto tribunal anule obrados hasta el vicio más antiguo o en su caso case el Auto de Vista recurrido dejando sin efecto la sentencia de fojas 111 - 115, declarando improbada la demanda de fojas 6 - 8 y probada la demanda reconvención de fojas 34"(sic).
CONSIDERANDO II:
Que, así expuestos los fundamentos del recurso planteado, y siendo que se solicita la nulidad de obrados se pasa a considerar la nulidad planteada y al respecto se tiene:
Mostrando 20 de 39 parrafos.