Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 081/2012-RA
Sucre, 27 de abril de 2012
Expediente : Cochabamba 31/2012
Parte acusadora : Ministerio Público y Roberto Cornejo Siles
Parte imputada : Nicezio Impa Mamani
Delito : Violación Niño, Niña o Adolescente y Abuso Deshonesto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de abril de 2012, cursante de fs. 264 a 266, Nicezio Impa Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 12 de febrero 2011, cursante de fs. 222 a 226, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Roberto Cornejo Siles, contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación de Niño, Niña o Adolescente y Abuso Deshonesto, previsto y sancionados por los arts. 308 Bis y 312 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
1.- En mérito a la acusación pública de fs. 2 a 3 vta., planteada por el Ministerio Público y la acusación particular de fs. 8 a 11 vta., interpuesta por Roberto Cornejo Siles y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 27/2010 de 1 de septiembre, que cursa de fs. 131 al 136 vta., el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Nicezio Impa Mamani autor y culpable de los delitos de Violación de Niño, Niña o Adolescente y Abuso Deshonesto (arts. 308 Bis y 312 del CP), imponiéndole la pena privativa de libertad de veinte años de presidio sin derecho a indulto, además la sanción de mil días multa a razón de "0,50" por día, haciendo un total de Bs. 500.- (quinientos bolivianos), más costas a favor del Estado y del acusador particular, así como responsabilidad civil a favor de este último, averiguables en ejecución de sentencia.
2.- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 194 a 198), resuelto por Auto de Vista de 12 de febrero de 2011 (fs. 222 a 226), dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso, dictando nueva Sentencia que determinó que Nicezio Impa Mamani, es autor y culpable de la comisión de los delitos de Violación de Niña y Abuso Deshonesto, previstos y sancionados por los arts. 308 Bis y 312 del CP y en aplicación del art. 45 del Código Penal (CP), le impuso la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado y del acusador particular, y ejecutoriada, se proceda a la reclamación de daños y perjuicios que correspondan. Notificado el recurrente el 28 de marzo de 2012, conforme la diligencia cursante a fs. 251 de obrados, el 4 de abril de 2012, presentó el recurso de casación que es motivo de autos.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso se extraen los siguientes motivos:
El Auto de Vista impugnado, convalidó la Sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama, pese a la denuncia que realizó el recurrente en su recurso de apelación restringida, de violación de garantías constitucionales determinadas en el art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), que a su vez se constituyen en defectos absolutos, al no considerar la ilegalidad de incorporación de la prueba signada como MP-3, MP-4 y MP-5, que fueron introducidos con vulneración del art. 13 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que el Tribunal de Sentencia, los admitió señalando que habrían sido sometidos a la contradicción bajo los principios de inmediación durante la etapa de investigación, y que no se solicitó se subsane este extremo ante el Juez de Control Jurisdiccional, que a sentir del recurrente, resulta equivocada, ya que en la etapa preparatoria de juicio únicamente se colectan elementos de convicción no sometidos a contradicción y que ante el Tribunal del juicio, le fueron negados a esta parte. Al respecto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 34 de 7 de febrero de 2009.
El Tribunal de apelación, no obstante señalar que evidentemente las pruebas documentales a las que hace referencia el imputado, MP-3 y MP-4 consignan datos que no fueron objeto de valoración por el Tribunal inferior, admite contradictoriamente que se ha procedido a una correcta valoración. Al respecto, el recurrente cita el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006.
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