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TSJ

AS/0081/2012

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2012Penal Liquidadora
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas (Art. 55 de la Ley 1008)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: 81/2012

Fecha: 21 de mayo de 2012

Expediente: 113/08

Distrito: Cochabamba

Partes:Ministerio Público c/ Margarita Caero y otras.

Delito: Transporte de Sustancias Controladas (Art. 55 de la Ley 1008)

Recurso: Casación (sistema procesal antiguo)

VISTOS: El Recurso de Casación cursante de fs. 393 a 394 vta., interpuesto por la procesada Margarita Caero, impugnando el Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba de fecha 17 de marzo de 2008 de fs. 386 a 387 vta., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y Otras, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008; los antecedentes de la causa, el Requerimiento Fiscal de fs. 405 a 406, y;

CONSIDERANDO I: Que, conforme la Sentencia de primera instancia cursante de fs. 346 a 347 vta., de fecha 13 de noviembre de 2003, se establece que el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba pronunció Sentencia Condenatoria contra las procesadas Patricia Colque Chucamani, Virginia Colque Arancibia, Margarita Caero y Bertha Caysana Tumiri, declarándolas autoras en grado de tentativa del delito de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, condenándolas a la pena privativa de libertad de 5 años y 4 meses de presidio a ser cumplida en la Cárcel Pública de mujeres de la ciudad de Cochabamba, más el pago de multa de cuatrocientos días a razón de un boliviano por día, costas, daños y perjuicios a favor del Estado averiguables en ejecución de Sentencia.

Que, de la revisión de los antecedentes que informan el legajo procesal se establece que previa compulsa de los medios de prueba aportados y publicitadas en los debates del Plenario, el Juzgado de mérito determinó como hechos comprobados que las procesadas fueron detenidas cuando se encontraban a la altura de la tranca de la Localidad de Sacaba esperando un vehículo que las llevara al Chapare, encontrándose en posesión de precursores e implementos hábilmente camuflados, siendo admitido el hecho por parte de las procesadas Patricia Colque Chucamani, Virginia Colque Arancibia y Bertha Caysana Tumiri, y si bien la procesada Margarita Caero negó su participación y responsabilidad en el hecho ilícito, manifestando que se encontraba en el lugar por haber enviado instantes previos a su hermano al Chapare para cosechar arroz, declarando contradictoriamente que luego de despachar a su hermano se encontraba únicamente en posesión de un "gangocho" que contenía ropa sucia, la procesada Patricia Colque afirmó que los demás bidones de Kerosene también pertenecían a las demás detenidas, involucrando así a Margarita Caero, por lo que la sindicación contradictoria que hicieron las procesadas tratando de eludir responsabilidades ingresando en contradicciones y yerros mutuos confirmarían las diligencias de Policía Judicial, estableciéndose los suficientes elementos de convicción del hecho y de la participación de las procesadas que se patentiza con el cuerpo del delito, correspondiendo calificar la conducta como tentativa de Trasporte de Sustancias Controladas ya que el hecho ilícito alcanza la etapa de consumación en el momento en que el agente cumple la tarea de movilización de la sustancia prohibida arribándola de su lugar a otro distinto, presupuesto que no concurriría por la oportuna intervención de los efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, interrumpiendo la última fase del delito.

CONSIDERANDO II: Que, a mérito de los Recursos de Apelación interpuestos a su turno por la representante del Ministerio Público, así como por la procesada Virginia Colque Arancibia únicamente, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba pronunció el Auto de Vista de fecha 17 de marzo de 2008 cursante de fs. 386 a 387 vta., por el que se revoca la Sentencia apelada y deliberando en el fondo declararon a las procesadas autoras del delito de Transporte de Sustancias Controladas tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, por existir plena prueba conforme la exigencia del art. 243 del Código de Procedimiento Penal (1972), condenándolas a la pena de ocho años de presidio en la Cárcel de "San Sebastián" (mujeres), más cuatrocientos días multa a razón de un boliviano por día a cada una de ellas, costas, daños y perjuicios a favor del Estado averiguables en ejecución de Sentencia.

Que, el Auto de Vista impugnado argumentó en lo principal que de la valoración del conjunto de los elementos probatorios se constataría prueba plena de la participación de las procesadas en la comisión del delito inserto en el art. 55 de la Ley Nº 1008, estando demostrado que fueron aprehendidas de modo flagrante en el acto de estar transportando sustancias controladas desde la tranca de Sacaba al Chapare, a sabiendas del acto que realizaban configurándose el delito, siendo irrelevante que la misma sea de propiedad o no del agente o que la droga haya llegado a su destino o no, no siendo un requisito que la sustancia controlada llegue a su destino, siendo suficiente para la consumación que el agente a sabiendas transporte o traslade sustancia prohibida de un lugar a otro, por lo que al declarase en Sentencia a las procesadas autoras del delito en grado de tentativa, no se habría efectuado una valoración adecuada de los antecedentes del proceso, enmarcándose la conducta de las procesadas al delito consumado de Transporte de Sustancias Controladas .

CONSIDERANDO III: Que, a través del escrito cursante de fs. 393 a 394 vta., la procesada Margarita Caero interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista de fecha 17 de marzo de 2008 cursante de fs. 386 a 387 vta, solicitando se Case en el fondo la Resolución recurrida y se la declare absuelta de pena y culpa, alegando que al revocarse la Sentencia de grado, declarándola autora y culpable del delito de Transporte de Sustancias Controladas, se habría infringido la Ley sustantiva penal y la Ley Nº 1008 en lo referido a la calificación del hecho, además de alegar que a momento de su aprehensión no se le encontró ninguna sustancia controlada, llevando únicamente consigo una bolsa con ropa sucia, por lo que no existiría prueba alguna que demostrara la acusación sostenida por el Ministerio Público, ni tampoco el cuerpo del delito.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Margarita Caero y otras.
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas (Art. 55 de la Ley 1008)
Tribunal Supremo de Justicia21 de mayo de 2012AS/0081/2012Fuente oficial