Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 81/ 2013
Sucre: 4 de Marzo 2013
Expediente: SC-1-13-S
Partes: Pura Teresa Vargas Vaca. c/ Bertha Camacho Vaca y Otros.
Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 279 a 283, interpuesto por Pura Teresa Vargas Vaca, contra el Auto de Vista Nº 156, cursante de fs. 274 a 275, emitido el 5 de octubre de 2012 por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de trámite de declaratoria de herederos seguido por la recurrente en contra de Bertha Camacho Vaca, Regino Camacho Vaca, Ignacio Ortiz Vaca, Miguel Frías Vaca, Walter Jaime Vaca, Juan Pablo Gallardo, Yenny Yamile Salvatierra Camacho; la respuesta de fs. 285 a 286 vlta., la concesión de fs. 287; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, el 16 de marzo de 2012, pronunció la Sentencia cursante de fs. 255 a 257, declarando probada en parte la demanda de fs. 54 a 55, con relación a la anulación de la declaratoria de hederos en la que fue incluida sin su consentimiento la actora Pura Teresa Vargas Vaca, en consecuencia dispuso su exclusión de la Declaratoria de Herederos y de la posesión ordenada por la Juez 13 avo., de Instrucción en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz. Respecto a la demanda reconvencional sobre reconocimiento del derecho a heredar, precisó que la misma no merecía consideración expresa por estar instituido el derecho alegado por ministerio de la Ley. Sin costas por tratarse de juicio doble.
Contra esa Sentencia de primera instancia, la demandante principal interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, el 5 de octubre de 2012 pronunció el Auto de Vista Nº 156, cursante de fs. 274 a 275, confirmando la Sentencia impugnada.
Contra esa Resolución de segunda instancia, la actora Pura Teresa Vargas Vaca interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La recurrente indico que el presente proceso fue indebidamente conocido por el Juez de Partido en materia Civil, sin tomar en cuenta que correctamente planteó la demanda de anulación del procedimiento de declaratoria de herederos ante el Juez de Partido de Familia, al respecto manifestó que el Tribunal de Alzada a tiempo de conocer la apelación de la Sentencia, se irrogó competencia que no le correspondía, en desconocimiento de los arts. 64, y70 numerales 6)) y 8) de la Ley del Órgano Judicial, que establecen la competencia de los Juzgados Públicos en Materia Familiar para conocer y resolver las causas contenciosa sobre filiación, pérdida de filiación.
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