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TSJ

AS/0081/2013

Tribunal Supremo de Justicia
26 de marzo de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Nulidad de Documento.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 81

Sucre: 26 de marzo de 2013

Expediente: C-12-08-S

Proceso: Nulidad de Documento.

Partes: Victoria Téllez Vda. de Ureña c/ Fortunato Pérez Lamas y otros.

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

__________________________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 183 y vuelta interpuesto por Victoria Téllez Vda. de Ureña contra el Auto de Vista de fecha 6 de noviembre de 2007 cursante de fojas 180 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de NULIDAD DE DOCUMENTO, seguido por la recurrente contra Fortunato Pérez Lamas, Encarnación Herbas de Pérez y Epifania Pérez Herbas, los antecedentes del proceso y el auto de concesión del recurso de fojas 186 vuelta; y,

CONSIDERANDO I:

DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que tramitada la causa, el Juez de Partido 7º en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia de fecha 20 de abril de 2005, cursante de fojas 163 a 164 vuelta de obrados, declarando IMPROBADA la demanda de nulidad de documentos, PROBADA la demanda reconvencional de usucapión, así como las excepciones perentorias de falsedad e improcedencia e IMPROBADA la de prescripción. En consecuencia no obstante a su derecho propietario de la co demandada Epifanía Pérez Herbas en base al título que tiene, además se consolida su derecho de propiedad por usucapión sobre el terreno y mejoras de 497.25 m2, ubicado en la zona de la Villa Moscú de esta ciudad.

Que, en grado de apelación incoada por la demandante, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista de fojas 180 y vuelta, CONFIRMA la sentencia apelada de fecha 20 de abril de 2005, con costas.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION.- La demandante Victoria Téllez Vda. de Ureña, formula recurso de casación o de nulidad, del examen del mismo permite a este Tribunal recoger, en síntesis, el siguiente argumento:

Señala que en la sustanciación del proceso se ha cometido una serie de defectos procesales insalvables que afectan al orden público, haciendo referencia específicamente a la falta de citación y notificación con la demanda reconvencional de fojas 35 a 36, observando que con la diligencia practicada a fojas 37 sólo se le hace conocer la providencia de 2 de agosto de 2001, faltando a lo determinado por el artículo 121 –I) del Código de Procedimiento Civil, contraviniendo normas procesales de cumplimiento obligatorio y de orden público de acuerdo a lo señalado por el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Concluye su recurso, indicando que al amparo del artículo 120 y 254 -7) del Adjetivo Civil, recurre de casación o de nulidad la sentencia de 20 de abril de 2005, para que el Tribunal de alzada, previo cotejo y compulsa de los antecedentes del proceso anule obrados con reposición hasta el vicio más antiguo.

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Datos del proceso

Demandante
Victoria Téllez Vda. de Ureña
Demandado
Fortunato Pérez Lamas y otros.
Proceso
Nulidad de Documento.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia26 de marzo de 2013AS/0081/2013Fuente oficial