Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0081/2013

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2013PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 081/2013.

EXP. N°: 443/2010.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Interpuesto por CONVERSE INC. c/ Director de Propiedad Industrial del SENAPI y Viceministerio de Comercio y Exportaciones del Ministerio de Producción y Microempresa.

FECHA: Sucre, dos de abril de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso-administrativo seguido por CONVERSE INC. contra el Director de Propiedad Industrial del SENAPI, Viceministerio de Comercio y Exportaciones del Ministerio de Producción y Microempresa, impugnando la Resolución Nº 131/2008 de 02 de septiembre de 2008, el informe de Secretaría de Sala Plena, demás antecedentes, y;

CONSIDERANDO: Que a fs. 69, el Secretario de Sala Plena de este Tribunal informa que la demanda fue admitida por proveído de 01 de septiembre de 2011 de fs. 59, notificándose a la parte demandante en 06 de septiembre de 2011 según consta a fs. 60 y que desde esta última fecha existe inactividad procesal por parte del demandante y consiguiente abandono del proceso.

Que, el art. 309 del Código de Procedimiento Civil establece que cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses desde la última actuación, el juez, de oficio o a petición de parte y sin más trámite, declarará la perención de la instancia

En el presente caso se tiene que, evidentemente, la demanda fue presentada en 12 de octubre de 2010 (fs. 51) la cual, luego de subsanarse la observación de fs. 53 mediante memorial de 12 de agosto de 2010 (fs. 58), fue admitida por proveído de 01 de septiembre de 2011 (fs. 59), con el que se notificó al demandante en 06 de septiembre de 2011 (fs. 60), fecha desde la cual han transcurrido más de seis meses sin que aquél hubiere realizado actividad procesal alguna ni instado la prosecución de la causa, inactividad que denota el abandono del proceso; por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por el artículo 309 procesal Civil citado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de los artículos 4.1) y 309 del Código de Procedimiento Civil, de oficio,declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA por abandono de la causa y dispone el archivo de obrados.

Regístrese, notifique y cúmplase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

PRESIDENTE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Jorge Isaac von Borries Méndez

DECANO

Mostrando 17 de 33 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por CONVERSE INC.
Demandado
Director de Propiedad Industrial del SENAPI y Viceministerio de Comercio y Exportaciones del Ministerio de Producción y Microempresa.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Extinción del proceso / Perención de instancia
Tribunal Supremo de Justicia2 de abril de 2013AS/0081/2013Fuente oficial