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TSJ

AS/0081/2013

Tribunal Supremo de Justicia
9 de diciembre de 2013Social 2da LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Contenciosos Tributario
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo N° : 081/2013

Fecha : Sucre, 9 de diciembre de 2013

Distrito : Santa Cruz

Expediente N° : 271/2009

Partes : Empresa KAISER SERVICIOS S.R.L. c/ Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales.

Proceso : Contenciosos Tributario

Recurso : Casación

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 211 a 214 y vta., interpuesto por Moisés Calderón Bustamante, en su calidad de Gerente Sectorial de Hidrocarburos a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en mérito a Resolución Administrativa No. 03-0243-09 de 29 de mayo de 2009, del Auto de Vista Nº 214 de 12 de junio de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, fs. 207 a 208, en el proceso Contencioso Tributario por determinación de obligación tributaria Impuesto al valor Agregado IVA de los periodos enero, febrero, abril y junio de 2002, seguido por KAISER SERVICIOS S.R.L. contra la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales, la respuesta de fs. 219 a 221, el Auto que concede el Recurso de fs. 218, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, el Juez Primero en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 22/2008 de 24 de diciembre de 2008, fs. 188 a 190, declarando PROBADA la demanda de fs. 22 a 24 y la excepción perentoria de prescripción, interpuesta por la Empresa KAISER SERVICIOS S.R.L., contra la Gerencia Regional de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales y por consiguiente nula y sin valor legal la Resolución Determinativa Nº GSH/DTJC/Nº 34/2008 de 16 de junio de 2008.

En grado de apelación, Recurso interpuesto por el representante legal de la Gerencia Regional de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales, por Auto de Vista Nº 214 de 12 de junio de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, fs. 207 a 208, CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia dictada por el Juez Primero en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del Distrito Judicial de Santa Cruz. Con costas.

Que, contra el referido Auto de Vista, la parte demandante interpuso Recurso de Casación en el fondo, fs. 211 a 214 y vta., el que contiene los siguientes argumentos:

Acusa incumplimiento del Auto de Vista a la línea jurisprudencial sentada por el Auto Supremo Nº 819 del 29 de noviembre de 2007, respecto a que las resoluciones judiciales deben cumplir una serie de principios y requisitos y deben contener decisiones expresas, positivas y precisas; asimismo observa que en el considerando final, contiene la exposición de disposiciones contradictorias, señalando que:

El Auto de Vista refiere que el de primera instancia actuó y procedió conforme a derecho al mantener firme y subsistente la Resolución Determinativa No. 02/2003 de fecha 14 de enero de 2003, siendo que el acto emitido e impugnado es otro.

Se nombra a GRACO Santa Cruz como órgano autorizado para la administración, fiscalización y recaudación de los impuestos nacionales, siendo que la entidad demanda es la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales.

Contradictoriamente afirma que la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos de Santa Cruz, expide en fecha 16 de junio de 2008 la Resolución Determinativa GSH/DTJ Nº 34/2008 sin previamente haber resuelto la excepción perentoria interpuesta por la demandante contra la Vista de Cargo Nº 780878080V1016.021, disposición que se contradice completamente con las citadas disposiciones, ya observadas. Al respecto aclara que en la Resolución Determinativa impugnada en su página 4 Num. 4.2 se pronuncia y rechaza la solicitud de prescripción incoada por el contribuyente.

En el acápite violación de normas observadas en el Auto de Vista, se tiene:

Art. 52 de la Ley Nº 1340, que establece sobre la acción de la administración tributaria para determinar la obligación impositiva, aplicar multas, hacer verificaciones, rectificaciones o ajustes, prescribe a los cinco años. Asimismo, señala que el termino precedente se extenderá a siete años cuando el contribuyente o tercero responsable no cumpla la obligación de inscribirse en los registros pertinentes o declarar el hecho generador o de presentar las declaraciones tributarias y en los casos de determinación de oficio cuando la administración no tuvo conocimiento de hecho. Por lo que afirma que esta causal de ampliación de la prescripción a los siete años es aplicable al presente caso, pero que el Tribunal de alzada a pesar de que se demostró que la administración tributaria no tuvo conocimiento de que el contribuyente cometió la contravención prevista como evasión fiscal por la Ley Nº 1340, además que no tomaron en cuenta el motivo para determinar la ampliación a 7 años de la prescripción porque la administración tributaria no tuvo conocimiento del hecho generador, causal de ampliación prevista en la norma, no obstante confirmó la sentencia de primera instancia.

- En relación a la excepción perentoria de prescripción instaurada por la parte demandante, observa que es un mecanismo de defensa para el demandado y no para el demandante como se establece en los arts. 237, 238, 242 y 243 del Código Tributario Ley Nº 1340, en ese sentido deduce que la autoridad de segunda instancia falló en contra de la norma pues por error invirtió los papeles de las parte en proceso, toda vez que debió rechazar la inapropiada excepción.

Finalmente, solicita al Tribunal de Casación dicte Auto Supremo deliberando en el fondo CASE el Auto de Vista impugnado declarando improbada la demanda y manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 34/2008.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa KAISER SERVICIOS S.R.L.
Demandado
Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales.
Proceso
Contenciosos Tributario
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia9 de diciembre de 2013AS/0081/2013Fuente oficial