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TSJ

AS/0081/2014

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2014Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Acción Negatoria y otros
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 81

Sucre: 28 de marzo de 2014.

Expediente: CH-15-09-S

Proceso: Acción Negatoria y otros

Partes: Fernando Téllez Pizarroso c/ Elva Lopez Castillo

Distrito: Chuquisaca

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 260 a 262, interpuesto por Elva López Castillo, contra el Auto de Vista N° 52/2009 de 26 de febrero, cursante a fojas 247 a 249 vuelta, pronunciado por la Sala Civil de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso ACCION NEGATORIA Y OTROS, seguido por Fernando Téllez Pizarroso en contra de la recurrente, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso extraordinario de fojas 266 a 268, y el auto de concesión del recurso de fojas 269; y,

CONSIDERANDO I.-

DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de Chuquisaca, emitió sentencia N° 377/2008 de fecha 5 de diciembre, cursante a fojas 212 a 213 vuelta de obrados, declarando PROBADA la demanda de acción negatoria del inmueble objeto de la litis, con costas, correspondiendo a la demandada Elva López Castillo restituir el bien, sea en el plazo de 10 días a partir de la ejecutoria de sentencia y el pago de daños y perjuicios que serán establecidos en ejecución de sentencia.

Que, en grado de apelación incoada por los demandantes, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de Chuquisaca, confirma en forma total la sentencia Nº 377/2008, con costas.

CONSIDERANDO II.-

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: La recurrente en su recurso de casación en el fondo, señala que el auto de vista es una copia fiel de la sentencia, que no realizo una nueva valoración de las pruebas, como los informes de derechos reales que son oficiales y mientras no sean anulados tienen plena validez. Estas pruebas, continua diciendo, dan cuenta que el demandante tiene derecho propietario sobre la superficie que ha adquirido y su persona tiene derecho sobre la parte de superficie que aún queda, es decir la parte que ocupa como anticrético, no pudiendo el demandante demandar y desconocer su derecho sobre esa parte del inmueble, violándose el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.

Sigue manifestando, que se violó el artículo 1455 del Código Civil, por interpretación errónea y aplicación indebida, ya que la propiedad del demandante es distinta a la propiedad que ostenta como anticresista. Violando también el artículo 397 del procedimiento, no habiendo valorado las pruebas del proceso, que evidencian que son propiedades distintas.

En consecuencia la demanda sobre negación de su derecho sobre la parte del inmueble que ocupo no tiene sustento jurídico, pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia pronuncie Auto Supremo Casando el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.

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Datos del proceso

Demandante
Fernando Téllez Pizarroso
Demandado
Elva Lopez Castillo
Proceso
Acción Negatoria y otros
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2014AS/0081/2014Fuente oficial