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TSJ

AS/0081/2014

Tribunal Supremo de Justicia
1 de julio de 2014PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Consulta de Excusa.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 81/2014

FECHA: Sucre, 1 de julio de 2014

EXPEDIENTE Nº: 340/2013

PROCESO: Consulta de Excusa.

ELEVADO POR: Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de excusa, elevada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, observando la excusa de los Vocales Adhemar Fernández Ripalda, Samuel Saucedo Iriarte y Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en el proceso ordinario seguido por el Sindicato de Transportistas Santa Cruz contra la Cooperativa de Servicio al Transporte de Colectivos y Micros Santa Cruz Ltda. y el informe de la Magistrada Rita Susana Nava Duran.

CONSIDERANDO: Que por auto interlocutorio de 13 de mayo de 2013 de fojas 5, Adhemar Fernández Ripalda, Samuel Saucedo Iriarte y Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, amparados en el artículo 27 núm. 3 de la Ley Órgano Judicial (Ley N° 025), formulan excusa de intervención en el proceso ordinario, interpuesto por el Sindicato de Transportistas Santa Cruz contra la Cooperativa de Servicio al Transporte de Colectivos y Micros Santa Cruz Limitada, manifestando que “(...) de la lectura del escrito de apersonamiento presentado por Mario Guerrero Gomales por el Sindicato de Transportistas Santa Cruz, se tiene que el mismo se encuentra firmado por los Abogados Otto A. Ritter M. y por Miguel Ángel Arteaga Hurtado; quienes en distintas oportunidades nos asistió como abogado patrocinante en distintos procesos y denuncias realizadas contra nuestras personas ante el Ministerio Publico; circunstancia que nos impide conocer el recurso al estar comprometida nuestra imparcialidad”.

Que por auto interlocutorio N° 95/2013 de fojas 7 de obrados, Editha Pedraza Becerra, Teresa Lourdes Ardaya y Alain Núñez Rojas, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, observan la excusa indicando que el artículo 27 núm.9 de la ley 025, con relación al artículo 3 núm. 11 de la Ley 1760, “es clara al definir que serán causales de excusa y recusación que el Juez o Tribunal haya sido denunciado o querellado por cualquiera de éstas con anterioridad a la iniciación del litigio, situación que no es el presente caso”.

CONSIDERANDO: Que a efectos de analizar y resolver la presente consulta, es necesario efectuar las siguientes consideraciones de orden legal:

Que la presente consulta se inscribe a la causal tercera del artículo 27 de la Ley del Órgano Judicial Ley con relación a los artículos 4 y 5 de la Ley Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997 referido a la amistad o enemistad del juzgador con alguna de las partes, que se manifestaren por hechos notorios y recientes, empero en ningún caso procederá la excusa o recusación por ataques u ofensas inferidas al magistrado, vocal o juez después que se hubiere comenzado a conocer la causa.

Que en el presente caso los Vocales Adhemar Fernández Ripalda, Samuel Saucedo Iriarte y Edgar Molina Aponte, miembros de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, si bien señalan que su imparcialidad se halla comprometida en atención a que uno de los abogados que intervienen en el proceso (Miguel Ángel Arteaga Hurtado) en distintas oportunidades los ha asistido por denuncias hacia sus autoridades ante el Ministerio Publico, situación que comprometería su imparcialidad y les impide conocer el proceso, sin embargo la causal 3 del artículo 27 de la Ley del Órgano Judicial, está referida la amistad o enemistad que pudiera tener el Juzgador con alguna de las partes que intervienen en el proceso, no tiene aplicación cuando se trata de los abogados de las partes, sino específicamente con relación a las partes, como así también lo ha establecido la Sentencia Constitucional N° 0104/2012 de 23 de abril al señalar que “el Auto Supremo 060/2005 de 4 de mayo, por el que la Corte Suprema de Justicia dispuso que el abogado o apoderado no puede ser considerado parte de un proceso civil; por tanto, las causales de excusa o recusación no proceden cuando no están dirigidas hacia las partes intervinientes en el proceso (SC 1150/2006-R de 16 de noviembre)”.

Que en el presente caso, al referirse la excusa a la amistad con uno de los abogados, que conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del propio Tribunal Supremo de Justicia, no puede ser considerado parte en el proceso y por tanto, no es causal de excusa.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al artículo 5paragrafo II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, declara ILEGAL la excusa formulada por Adhemar Fernández Ripalda, Samuel Saucedo Iriarte y Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, a quienes en cumplimiento del parágrafo I del artículo 6 de la citada norma, se les impone multa de un día de haber, a ser descontados por planilla, debiendo en consecuencia la Sala consultante proseguir el trámite de la causa hasta su conclusión.

Comuníquese la presente resolución a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial y al Consejo de la Magistratura para fines correspondientes.

No interviene la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en comisión de viaje oficial y no suscribe la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por ser de voto disidente.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Proceso
Consulta de Excusa.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia1 de julio de 2014AS/0081/2014Fuente oficial