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TSJ

AS/0081/2014

Tribunal Supremo de Justicia
17 de mayo de 2014Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 81/2014.

Sucre, 14 de mayo de 2014.

Expediente: SSA.II-LP.81/2014.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 167 A 168, interpuesto por Carla Cecilia Roldan Jemio, representante de la EMPRESA RENACER S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 232/2013 SSA.I de 18 de noviembre de 2013 de fs. 117 a 118, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de beneficios sociales seguido por Roberto Dueñas Gironda, contra la empresa recurrente, el Auto que concedió el recurso de fs. 171, los antecedentes del proceso y;

ANTECEDENTES DE HECHO

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de beneficios sociales, la Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 078/2013 de 11 de abril de 2013 de fs. 78 a 82, declarando probada en parte la demanda de fs. 1, respecto al pago de beneficios sociales, debiendo la parte demanda cancelar por concepto de indemnización, vacaciones, primas y multa, el monto de Bs.15.750,13.- (bolivianos quince mil setecientos cincuenta 13/100).

Por memorial de fs. 84 el demandante planteo complementación y enmienda, solicitando que se disponga la actualización del monto a pagar, la juez emitió auto de 03 de mayo de 2013 de fs. 85, declarando no ha lugar la solicitud de complementación y enmienda.

Que, interpuesto incidente de nulidad por el demandado de fs. 101, la jueza pronunció Auto N° 30/2013 de 30 de agosto de 2013 de fs. 105 a 107, rechazando el incidente de nulidad, manteniendo firmes y subsistentes las diligencias de notificaciones y demás actos procesales y sancionó a la parte demandada con multa de Bs.100.- (bolivianos cien), por la manifiesta improcedencia del incidente.

En grado de apelación planteada por el demandante de fs. 99, contra el Auto Complementario de 03 de mayo de 2013 (fs. 85), y la apelación del demandado de fs. 109, contra el Auto N° 30/2013 de 30 de agosto de 2013 (fs. 105 a 107), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 232/2013 SSA.I de 18 de noviembre de 2013 (fs. 117 a 118), revocando el Auto Complementario de 3 de mayo de 2013 (fs. 85), disponiendo que el monto condenado sea actualizado según lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Supremo N° 29699, manteniendo la sentencia firme y subsistente, y con relación al Auto N° 30/2013 de 30 de agosto de 2013 (fs. 105 a 107), resuelve confirmar el mismo en toda su integridad.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por la representante de EMPRESA RENACER S.R.L, en el que acusó:

I.1. Recurso de Casación en el Fondo.

I.1.1. Transgresión del artículo 410 de la Constitución Política del Estado.

Señaló que, el auto de vista recurrido transgredió el artículo 410 de la Constitución Política del Estado, que regula el principio de primacía constitucional y la aplicación jerárquica de las normas, porque la Resolución Ministerial 447 de 8 de julio de 2009 no puede aplicarse jerárquicamente sobre el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699, que dispone que la actualización del pago de beneficios sociales se opera para el caso de despido del trabajador y no para el de retiro voluntario como sucedió en la especie.

I.2. Recurso de Casación en la Forma.

I.2.1. Transgresión de los artículos 128 y 137 de Código de Procedimiento Civil.

Po otro lado, expresó que, el juez a quo no cumplió con lo determinado en los artículos 128 y 137 del Código de Procedimiento Civil, contra dichas actuaciones procesales se interpuso incidente de nulidad, ya que no valoró adecuadamente la inexistencia de relación laboral entre la empresa y el demandante,

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia17 de mayo de 2014AS/0081/2014Fuente oficial