Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 081/2014
Sucre, 23 de septiembre de 2014
EXPEDIENTE: S.43/2010
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fojas 117 y vuelta, interpuesto por Grover Villanueva Tapia, en representación legal de la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., en virtud del Testimonio de Poder Nº 138/2007 de 22 de marzo de 2007, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 5 del Distrito Judicial de la ciudad de Cochabamba, contra el Auto de Vista Nº 298/2009 de 8 de octubre de 2009 (fojas113 a 115), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Carmen Cynthia Suarez Claros, contra la empresa recurrente, el Auto que concede el recurso de fojas 120, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 11 de agosto de 2007 (fojas 89 a 91), declarando PROBADA la demanda de fojas 1 a 2 y vuelta, con las consiguientes modificaciones e IMPROBADA la excepción de pago, por lo que ordena a la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., mediante los representantes, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de Ley, den y paguen a la demandante el monto de la liquidación que sigue, más la correspondiente actualización y multa prevista por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por el retraso en el pago de sus beneficios sociales.
Tiempo de servicios: 15 años, 3 meses y 14 días
Salario Promedio Indemnizable: Bs. 4.261.-
Indemnización por tiempo de servicios: Bs. 65.145,95
Desahucio: Bs. 12.783,00
Duodécima de aguinaldo: gestión 2007- 3 m y 3 d Bs. 1.100,75
Vacación: última gestión (17 días) Bs. 2.414,56
Salarios devengados: diciembre de 2005, enero a julio de 2006
y enero a marzo y 3 días de abril de 2007 Bs. 43.036,10
Primas por utilidades de gestiones 2005 y 2006: Bs. 8.522,00
SUMA Total ABONABLE Bs. 133.002,26
En grado de apelación, formulado por los representantes legales de la empresa demandada (fojas 104 a 105), cuyo recurso fue resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 298/2009 de 8 de octubre de 2009 (fojas 113 a 115), que CONFIRMÓ EN PARTE la Sentencia de 11 de agosto de 2007, con la modificación que deben excluirse las primas de las gestiones 2005 y 2006, las duodécimas de aguinaldo de 2007 y los salarios devengados de diciembre de 2005 a junio de 2006 y de enero a marzo de 2007, debiendo mantenerse únicamente lo que corresponde a julio de 2006 y 3 días de abril de 2007, de acuerdo al siguiente detalle:
Indemnización por tiempo de servicios: Bs. 65.145,95
Desahucio: Bs. 12.783,00
Vacación (17 días): Bs. 2.414,56
Salarios devengados (julio de 2006 y 3 días de abril de 2007) Bs. 4.687,10
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