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TSJ

AS/0081/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
3 de febrero de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Falsedad Material y otros
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 081/2015-RA

Sucre, 03 de febrero de 2015

Expediente : La Paz 6/2015

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Juan Ramos Zamo

Delitos : Falsedad Material y otros

RESULTANDO

Por memoriales presentados, el 18 de noviembre de 2014 cursantes de fs. 584 a 595 vta. y de subsanación a fs. 631 y vta. de 4 de diciembre del mismo año, Germán Choque Salcedo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 53/2014 de 26 de agosto, de fs. 521 a 522 vta. y Auto de complementación y enmienda de 30 de septiembre del citado año a fs. 532, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Juan Ramos Zamo, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por los arts. 198, 199, 200 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 1 a 3 y enmendada de fs. 39 a 41 vta.) y particular (fs. 7 a 8 y adherida a la acusación pública de fs. 47 a 51 vta.), desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia S-1/2014 de 19 de febrero de 2014, contra Juan Ramos Zamo, por la comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos en los arts. 200 y 203 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro, más costas a favor del Estado; y, absuelto de pena y culpa por los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 198 y 199 del CP (fs. 448 a 452 vta.).

b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte de los acusadores particular y público (fs. 457 a 464 y 478 ) y el acusado (fs. 470 a 476 vta.), mismos que fueron resueltos por Auto de Vista 53/2014 de 26 de agosto, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 521 a 522 vta.), por el que anuló totalmente la Sentencia, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, habiendo rechazado la solicitud de Complementación y Enmienda, por Auto de 30 de septiembre del mismo año (fs. 532).

c) Notificado el acusador particular con el Auto de complementación y enmienda, el 11 de noviembre de 2014 (fs. 533), interpuso recurso de casación el 18 del mismo mes y año, objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De los argumentos venidos en casación, se extrae el siguiente motivo:

De los memoriales de apelación restringida presentados, una parte, por él Ministerio Publico y acusación particular; y por otra, el imputado, advierte que en ningún momento se hizo mención a un defecto absoluto sobre incumplimiento y/o falta de exclusión probatoria de la prueba del Ministerio Público “DICTAMEN PERICIAL DOCUMENTOLÓGICO EMITIDO POR EL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FORENSES” (sic), codificada como “MP-4”; por cuanto, durante la tramitación de la etapa conclusiva del proceso, legalmente se excluyó la “prueba del ministerio público MP-4 FOTOCOPIA SIMPLE DE MINUTA DE COMPRA VENTA DE UN LOTE DE TERRENO DE 200.00 MTS2” (sic), a cuyo efecto asevera que existían dos pruebas del Ministerio Público signadas como “MP-4”, las que fueron confundidas entre sí por los miembros del Tribunal de alzada, afectando sus intereses legales, provocándole un agravio; por cuanto, se anuló totalmente la sentencia, por lo que denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en actividad procesal defectuosa, incongruencia omisiva, error de derecho y resolución extra petita, debido a que otorgaron más allá de lo solicitado, omitiendo en su totalidad los argumentos de su apelación restringida, efectuando a continuación una correlación del expediente a partir de la formulación de la acusación pública, afirmando que a partir de la enmienda a la acusación fiscal, el Ministerio Público cambió la numeración de las pruebas; sin embargo, en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, que se encontraba en posesión de la prueba de cargo, no se modificó la codificación de las mismas, provocando su duplicidad de etiquetado o numeración; por ende, por un lado existía la prueba “MP-4”, dictamen pericial documentológico (legalmente introducida a juicio); y por otro, la fotocopia simple de la minuta de compra venta de un lote de terreno de 2000 m2.

Al finalizar, invocó los Autos Supremos 026/2013 y 027/2013, ambos de 8 de febrero, 141/2013 y 142/2013 de 28 de mayo, aseverando que la doctrina legal asumida en las citadas Resoluciones, al igual que en su caso, el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los puntos impugnados en el recurso de apelación restringida, aspecto que derivó en vicio de incongruencia omisiva y “RESOLUCIÓN EXTRAPETITA” (sic), vulnerando lo establecido por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto que configura defecto absoluto inconvalidable y actividad procesal defectuosa, que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y la tutela judicial efectiva; Auto Supremo 080/2013 de 8 de abril, en el que se dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, debido al error-vicio; es decir, aquél que influye sobre la formación de la voluntad del juzgador a tiempo de generar el acto procesal, regulando dentro del mismo al error culposo o involuntario y al error doloso buscado, precedente con relación al cual el Auto de Vista puede generar daño que muchas veces resulta irreparable por negligencia, descuido, falta de previsibilidad, falta la intensión deliberada y error doloso y buscado, al no circunscribirse a lo solicitado en el recurso de apelación restringida, resultando obligación del titular del órgano jurisdiccional enmendar y corregir, aún de oficio, el error judicial en el que incurra el juzgador, pero en su caso en el que se confundió una prueba legalmente admitida a juicio con otra prueba debidamente rechazada; Auto Supremo 022/2010 de 3 de febrero de 2010, el que establece que el Tribunal de alzada, sin necesidad de reenvío puede subsanar errores de derecho existentes en el proceso, pero nunca revalorizar prueba, en su caso advierte que el error de derecho existente se traduce en la valoración del

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Juan Ramos Zamo
Proceso
Falsedad Material y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia3 de febrero de 2015AS/0081/2015-RAFuente oficial