Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 81/2016
Sucre: 04 de febrero 2016
Expediente: O-24-15-S
Partes: José Luis Lafuente Pinaya c/ Ximena María del Carmen Guerrero
Mendoza
Proceso: Divorcio
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 127 a 128, interpuesto por Ximena María del Carmen Guerrero Mendoza contra el Auto de Vista Nº 023/2015 de 19 de febrero, cursante a fs. 121 a 123 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de Divorcio seguido por José Luis Lafuente Pinaya contra Ximena María del Carmen Guerrero Mendoza, la concesión de fs. 135, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que el Juez de Partido Quinto en Familia de la Capital – Oruro, mediante Sentencia Nº 126/2014, de fs. 69 a 71 y vta., declaró: “I.-CON LUGAR Y PROBADA la demanda de divorcio de fs. 7-7 vlta. interpuesta por JOSE LUIS LAFUENTE PINAYA, por la causal contenida en el art. 131 del Código de Familia, disponiendo la disolución del vínculo Conyugal que une a los esposos JOSEL LUIS LAFUENTE PINAYA y XIMENA MARIA DEL CARMEN GUERRERO MENDOZA por culpa de ambos cónyuges por haber fomentado la separación de hecho por más de dos años y la consiguiente cancelación de la partida Matrimonial No. 68, folio No. 68, Libro No.1-2000, oficialía de Registro Civil No. 49908, con fecha de partido 14 de abril de 2001 de la localidad de ORURO, Provincia Cercado del Departamento de Oruro. II.- Determina la GUARDA del menor JUAN PABLO LAFUENTE GUERRERO en favor de su progenitora XIMENA MARIA DEL CARMEN GUERRERO MENDOZA. III.- Dispone una ASISTENCIA FAMILIAR de QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs.500.-) en favor del menor JUAN PABLO LAFUENTE GUERRERO , que el obligado JOSE LUIS LAFUENTE PINAYA debe cancelar mensualmente en forma de pensión conforme determina el arts. 22 del Código de Familia, bajo alternativa de Ley, debiendo efectivizarse los indicados depósitos mediante depósito judicial en el Departamento Administrativo y Financiero dependiente del Órgano Judicial Departamental de Oruro. IV.- Respecto a la DIVISION Y PARTICION de bienes gananciales sin lugar al misma por su inexistencia. V.- NO FIJA CUOTA ALIMENTARIA con relación a la demanda”
Deducida la apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 023/2015, revoco parcialmente la Sentencia apelada con relación al monto de la asistencia familiar fijando una asistencia en favor del menor en un suma de 700 Bs., sin costas
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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