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TSJ

AS/0081/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de enero de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 081/2017-RA

Sucre, 24 de enero de 2017

Expediente : Tarija 88/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Nivar José Alfaro Ortega

Delito : Abuso Sexual

RESULTANDO

Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2016, cursante de fs. 163 a 165, Nivar José Alfaro Ortega interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 101/2016 de 28 de septiembre, cursante de fs. 157 a 160 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 42/2016 de 25 de julio (fs. 117 a 120 vta.), el Tribunal de Sentencia Tercero de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró al imputado Nibar José Alfaro Ortega autor del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de once años de reclusión, con costas a favor del Estado, más daños y perjuicios a la víctima.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 122 a 126), resuelto por Auto de Vista de 101/2016 de 28 de septiembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso y confirmó la Sentencia pronunciada.

b) Por diligencia de 26 de octubre de 2016 (fs. 161), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y el 3 de noviembre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 163 a 165, se extrae el siguiente motivo del recurso de casación:

El recurrente alega una grave indefensión, ya que la acusación en su contra es defectuosa, viola su derecho al debido proceso y la defensa por no indicar la fecha en que supuestamente se produjo el hecho denunciado, ya que conforme establece el art. 342 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la acusación debe contener la relación precisa y circunstanciada del hecho, que en el presente caso no existe, al no indicar ni de manera aproximada la fecha en que supuestamente sucedió el abuso, limitándose a mencionar sólo el día de la inauguración de la escuelita Suchuguayco; a esto se agrega, que la acusación refiere como día del hecho la inauguración de la escuela y por el contrario la Sentencia fija que fue la inauguración del cerramiento de la escuela de la localidad, lo cual es una incongruencia entre la acusación y la sentencia, previsto en el art. 370 inc. 11) del CPP, sin cumplir la parte acusadora con la carga de la prueba, esto significa que se produjo un defecto absoluto en la tramitación de la presente causa, previsto en el art. 169 inc. 3) de la norma adjetiva penal, debiendo aplicarse la nulidad de obrados e invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 0659/2006-R de 10 de julio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Nivar José Alfaro Ortega
Proceso
Abuso Sexual
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia24 de enero de 2017AS/0081/2017-RAFuente oficial