Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 81/2019.
FECHA: Sucre, 15 de mayo de 2019.
EXPEDIENTE: 14/2019.
PROCESO : Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada (Materia Penal).
PARTES: Roger Cristian Guerra Rodríguez contra la Sentencia Nº 36/2017 de fecha 30 de octubre de 2017.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar.
VISTOS EN SALA PLENA: Los memoriales de 18 de marzo y de 22 de abril de 2019 (fs. 173 a 180 vta. y 192 a 196 vta.), presentados por Roger Cristian Guerra Rodríguez, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra a denuncia del Ministerio Público y la Empresa EMSA como acusador particular, por la comisión de los delitos de peculado e incumplimiento de deberes sancionados por los arts. 142 y 154 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: Que, Roger Cristian Guerra Rodríguez, en base a lo dispuesto por el art. 421 numeral 4, inciso b) del Código de Procedimiento Penal, solicitó la revisión de la Sentencia Nº 36/2017 de 30 de agosto (fs. 10 a 14), emitida por el Tribunal de Sentencia N° 5 de la ciudad de Cochabamba, bajo los siguientes fundamentos:
Que EMSA no es una institución pública dependiente directamente del Estado.
Que EMSA realiza actividades comerciales a distintas instituciones, empresas o negocios.
Que EMSA cuenta con patrimonio propio y autonomía de gestión técnica, administrativa, económica, financiera y de duración indefinida, generando sus propios ingresos económicos.
Que la empresa obtiene ingresos corrientes provenientes de la venta de servicios.
Que los ingresos provienen de la generación de recursos propios de la empresa.
Que EMSA cumple con sus obligaciones impositivas de facturación de la venta de servicios, pagando el IVA e IT de forma mensual.
Que EMSA cancela beneficios sociales a sus trabajadores.
Que EMSA no constituye una institución pública dependiente del Estado y que su persona no era funcionario público.
Que el delito de peculado tiene como elemento constitutivo la apropiación de caudales del Estado, por lo que su persona en ningún momento se apropió de dinero del Estado.
Que no correspondía el tipo penal, ya que el mismo es atribuible sólo a funcionarios públicos, por lo que se realizó una inadecuada calificación o subsunción del tipo penal.
Concluyó el memorial, solicitando que deje sin efecto la Sentencia Nº 36/2017 de 30 de agosto, y se dicte una nueva o en su caso se ordene el desarrollo de un nuevo juicio.
CONSIDERANDO II: Que de la revisión del memorial del recurso presentado y de la documental adjunta, se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a las formalidades exigidas por el art. 423 del Código de Procedimiento Penal, al haber acompañado la prueba correspondiente, además de haber efectuado la concreta referencia de los motivos que fundan su pretensión, correspondiendo en consecuencia admitir el recurso y tramitarlo con arreglo al procedimiento señalado por el art. 406 del Código de Procedimiento Penal en cumplimiento de la expresa previsión de la parte in fine del art. 423 de la misma norma procesal.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 38, numeral 6 de la Ley N° 025 y en aplicación del art. 423 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada incoada por Roger Cristian Guerra Rodríguez en todo cuanto hubiera lugar en derecho y dispone que el Tribunal de Sentencia N° 5 de la ciudad de Cochabamba, remita los antecedentes originales, sea en el plazo de cinco días. Al efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión citatoria, cuya ejecución se encomienda a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, debiendo el recurrente coadyuvar en dicha diligencia y proveer los recaudos.
Cítese al Señor Fiscal General para que conteste en el plazo de diez días.
Asimismo, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión citatoria a efectos de notificar a la Empresa Municipal de Servicios de Aseo (EMSA), cuya ejecución se encomienda también a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, debiendo el recurrente coadyuvar en dicha diligencia y proveer los recaudos.
A los Otrosíes del memorial de 18 de marzo de 2019.
Al Otrosí.- Por adjuntados los documentos referidos.
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