Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 081/2019-RA
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente : La Paz 160/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Lidia Santos Alanoca
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de octubre de 2018, cursante de fs. 227 a 230, Lidia Santos Alanoca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 54/2018 de 20 de septiembre, de fs. 216 a 224 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Soledad Zambrana Burgoa contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 17/2017 de 29 de mayo (fs. 174 a 177), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Lidia Santos Alanoca, autora de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, más el pago de daño civil y costas a favor del Estado, regulables en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lidia Santos Alanoca, formuló recurso de apelación restringida (fs. 181 a 186), que fue resuelto por Auto de Vista 54/2018 de 20 de septiembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso planteado; y, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 12 de octubre de 2018 (fs. 225), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 19 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del presente recurso de casación, se extrae el siguiente agravio:
Rememorando los antecedentes fácticos y procesales del caso presente, la recurrente luego de citar doctrina legal contenida en los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007 y 297/2016 de 21 de abril, denuncia la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista recurrido, a tiempo de realizar la verificación de la correcta labor de subsunción del tipo penal de Estafa encomendada al Tribunal de origen; aspecto que arguye, vulnera de manera flagrante el derecho al debido proceso, toda vez que el presente caso es de carácter civil y no penal.
Asimismo, glosa doctrina contenida en los Autos Supremos 562 del 2004, 431 de 11 de octubre de 2008, 316 de 28 de agosto de 2006 y 207/2014 de 22 de mayo.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Mostrando 23 de 45 parrafos.