Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N°: 81/2020 FECHA: Sucre, 07 de diciembre de 2020 EXPEDIENTE Nº: 52/2018 HS PROCESO: Homologación de Sentencia PARTES: Ingrid Sonia Weise Antelo contra Rosario . Thalia Jordán Mealla MAGISTRADO RELATOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de la Sentencia de Divorcio de 16 de diciembre de 1985, pronunciado por el Tribunal de Jurisdicción del Condado de Cook - Illinois; el informe del Magistrado tramitador Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
CONSIDERANDO: Al amparo del art. 55.1) y 2) de la Ley de Órgano Judicial (LOJ) y los arts. 502, 503, 504 y 505 del Código Procesal Civil (CPC), Ingrid Sonia Weise Antelo se apersona en representación de Carmen Montoya (fs. 63-64): manifestando, que su apoderada contrajo matrimonio civil en Chicago Illinois - Estados Unidos, con el ciudadano boliviano Teddy Gonzalo Montoya Llanos, el 08 de abril de 1988, quien falleció el 11 de enero de 2014; este a su vez, se encontraba anteriormente casado con Rosario Thalia Jordán Mealla, disolviéndose el vínculo conyugal por la Sentencia de Divorcio de 16 de diciembre de 1985, pronunciado por el Tribunal de Jurisdicción del Condado de Cook (fs. 9-47), fallo que la apoderada solicita su homologación por ante este Tribunal Supremo de Justicia.
Admitida la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio (fs. 69), Rosario Thalia Jordán Mealla es citada mediante edictos (fs. 85-86), previo juramento de desconocimiento de domicilio (fs. 83); la misma, no se apersonó a estrados judiciales por lo que se designó a la abogada Patricia Ana Balanza Duran, como defensora de oficio (fs. 91), quien no plantea observación alguna a la solicitud de homologación de sentencia (fs. 95).
Asimismo, al establecerse que del vínculo conyugal entre Teddy Gonzalo Montoya Llanos y Rosario Thalia Jordán Mealla, nacieron: Norah R., Teddy Gonzalo, Alberto y Sandra Ingrid todos Montoya Jordán, se procedió a su notificación por edictos judiciales (fs. 134 137) como hijos y legítimos sucesores de su padre, previo juramento de desconocimiento de sus domicilios (fs. 130); los mismos, tampoco se apersonaron a estrados judiciales por lo que se designó al abogado Hipólito Gonzáles como defensor de oficio (fs. 142), quien señala haber realizado la búsqueda de sus defendidos y al no tener información de ellos, solicita se dirima y sustancie lo solicitado en el marco de la Ley 439 (fs. 148).
Cumplidas las formalidades, se pasa obrados a Sala Plena para emitir resolución (fs. 149).
CONSIDERANDO II: Conforme dispone el art. 502 del CPC, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes; el art. 504-1) de la misma norma, dispone que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia
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