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TSJ

AS/0081/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de marzo de 2021Penal
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 081/2021-RA

Sucre, 15 de marzo de 2021

Expediente : La Paz 10/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público y Fanny Balboa Mamani

Parte Imputada : Lorenzo Sepulveda Veizaga y Constancia Alicia Vargas Poma de Sepulveda

Delitos     : Uso de Instrumento Falsificado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2020, cursante de fs. 616 a 619, la acusadora particular Fanny Balboa Mamani interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 74/2020 de 9 de septiembre, de fs. 607 a 609, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente como acusadora particular, contra Lorenzo Sepulveda Veizaga y Constancia Alicia Vargas Poma de Sepulveda, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por Sentencia N° 173/2019 de 4 de octubre (fs. 560 a 566 vta.), el Tribunal de Sentencia en lo Penal de Sica Sica del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a los acusados Lorenzo Sepulveda Veizaga y Constancia Alicia Vargas Poma de Sepulveda, absueltos de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, en aplicación del art. 363 inc. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), disponiendo la cesación de todas las medidas cautelares dispuestas en su contra.

Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Fanny Balboa Mamani (fs. 576 a 580), interpuso recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 74/2020 de 9 de septiembre (fs. 607 a 609), rechazó y declaró inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesto; en consecuencia, confirmó la Sentencia impugnada.

Por diligencia de 19 de noviembre de 2020 (fs. 620), la recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 26 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente haciendo mención que su recurso de apelación fue observado por el proveído de 6 de marzo de 2020, presuntamente por no haber cumplido lo dispuesto en los arts. 407 y 408 del CPP, trascribiendo su contenido, acusa que el Tribunal de alzada habría desconocido la garantía fundamental del debido proceso en su vertiente motivación y fundamentación, así como el principio de verdad material, debido a que en su criterio no se habría considerado el recurso de apelación restringida, en el que dice haber denunciado los defectos de sentencia establecidos en el art. 370 núm. 1), 5), 6), 8) y 11) del CPP, cumplido en señalar la aplicación pretendida, fundamentado de manera separada cada agravio y la invocación de precedentes; por lo tanto, acusa que la decisión asumida por el Tribunal de alzada de rechazar el recurso de apelación, no se halla debidamente motivada y fundamentada desconociendo el contenido del art. 124 del CPP, concordante con lo previsto en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE), por vulneración del debido proceso en su vertiente motivación y fundamentación, debido a la existencia de defectos absolutos conforme a lo determinado en el art. 169 núm. 3) del CPP; concluye, manifestando que el recurso que habría presentado es claro y concreto en su pedido, no siendo necesario una argumentación excesiva, por lo que en su criterio el Tribunal de alzada le habría desconocido su derecho de acceso a la justicia al rechazar su recurso, sin la verificación de fondo de los agravios demandados.

Sobre el punto, invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales (SC) 1442/2011-R de 10 de octubre, 147/2010-R de 17 de mayo, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0144/2012 y el Auto Supremo 317/2017-RRC de 3 de mayo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Fanny Balboa Mamani
Demandado
Lorenzo Sepulveda Veizaga y Constancia Alicia Vargas Poma de Sepulveda
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Tribunal Supremo de Justicia15 de marzo de 2021AS/0081/2021-RAFuente oficial