Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 81
Sucre, 18 de febrero de 2021
Expediente : 461/2020-S
Demandante : Rodolfo Ronal Villarroel Meneces y Beatriz Pérez
Demandado : EMPRESA RECICLADORA DE PLASTICOS
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Cochabamba
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 184 a 185, interpuesto por Enrique Serrano Quiroga, representante legal de la EMPRESA RECICLADORA DE PLASTICOS, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 175 a 181; dentro del proceso social seguido por Rodolfo Ronal Villarroel Meneces y Beatriz Pérez, contra la Empresa recurrente; el Auto de 29 de octubre de 2020, que concedió el recurso de fs. 189; el Auto de 23 de noviembre de 2020, por el que se admitió el recurso de casación interpuesto, los antecedentes procesales; y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y otros, seguido por Rodolfo Ronal Villarroel Meneces y Beatriz Pérez y tramitado el proceso, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 23 de agosto de 2018, de fs. 144 a 151, declarando PROBADA la demanda de beneficios sociales de fs. 3 a 5, aclarada a fs. 8 y 18 ratificada de fs. 48 a 50; a cuyo mérito se conminó a Enrique Serrano Quiroga, representante legal de la EMPRESA RECICLADORA DE PLASTICOS, una vez que adquiera ejecutoria la presente resolución de fondo, cancele a tercero día la suma de Bs.46.139,2, (Cuarenta y seis mil ciento treinta y nueve 2/100 Bolivianos), a favor de los Sres. Rodolfo Ronal Villarroel Meneces y Beatriz Pérez (en forma respectiva acorde a la liquidación individualizada que incluye en su texto).
Auto de vista.
El recurso de apelación de fs. 154 a 158, interpuesto por el representante de la Empresa demandada, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el mismo mediante Auto de Vista No 029/2020 de 06 de marzo de 2020, que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia apelada de 23 de agosto de 2018 de fs. 144ª 151, con la modificación únicamente en cuanto a la indemnización por accidente de trabajo concedido a favor de la actora Beatriz Pérez, manteniéndose incólume todo lo demás.
Ante la determinación del Auto de Vista, la empresa demandada, interpuso recurso de casación en el fondo:
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN DE FONDO.
Indica la empresa recurrente que, no existió una adecuada valoración de preceptos normativos elementales; los demandantes no probaron con documento alguno el tiempo de servicios que prestaron en la empresa y el derecho a percibir la indemnización y desahucio por retiro ilegal o injustificado, menos la supuesta relación de dependencia con la empresa.
En cuanto al cálculo de la indemnización y el desahucio no se acompañaron las boletas o papeletas de pago de los últimos tres meses, incumpliéndose de esta manera el punto 2) del Auto de relación procesal y el art. 19 del a Ley General del Trabajo (LGT).
Tampoco se demostró o acreditó con documento alguno que el demandante hubiese prestado servicios continuos como trabajador permanente y regular, puesto que el contrato de trabajo y su existencia debe probarse a través de los medios legales de prueba, como establecen los arts. 5 y 6 de la LGT.
En lo que se refiere a que fueron despedidos intempestivamente, no cursa en antecedentes prueba alguna sobre este extremo; por el contrario, se acompañó prueba sobre los malos manejos y la apropiación indebida de dineros por parte de los actores el sabotaje que realizaron, quienes con estos actos incurrieron en las causales a) y g) del art. 16 de la LGT y su Decreto Reglamentario (DRLGT)
Estos aspectos no fueron considerados por la autoridad con relación a la improcedencia en el pago de beneficios sociales al tratarse de un contrato temporal o a plazo fijo, contratos que fueron rescindidos conforme al art. 17 de LGT, al haber incurrido los contratados en las causales a), e) y g) del art. 16 de la LGT, no habiendo lugar al pago del desahucio ni indemnización.
Solicitó la empresa recurrente aceptar el recurso planteado por haber existido interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, al incurrir en error de derecho y no aceptar o valorar la prueba presentada con las consecuencias legales emergentes, que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial. Solicitando se deje sin efecto la liquidación onerosa o gravosa en perjuicio de sus intereses, conforme los arts. 270, 271 y 272 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicables por disposición del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Petitorio.
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