Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 81/2024
Sucre, 30 de enero de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 646/2023
Demandante : Ariel Ramírez Rodríguez
Demandado : Empresa Municipal de Aseo Urbano
“EMACRUZ”
Proceso : Laboral (Pago de otros derechos)
Distrito : Santa Cruz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 218 a 219 vta., deducido por Mario Ricardo Oviedo Saftich, en representación de Empresa Municipal de Aseo Urbano “EMACRUZ”, impugnando el Auto de Vista N° 36/2023 de 14 de abril de 2023, de fs. 204 a 205 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de bono municipal, seguido por Ariel Ramírez Rodríguez en contra de “EMACRUZ”; memorial de respuesta de fs. 222 y vta.; el Auto N° 79/2023 de 27 de septiembre, de fs. 223 y vta., que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 646/2023-A de 14 de noviembre, a fs. 231 a 232 que admitió del recurso; y los antecedentes del proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social 8° del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 153/2021 de fecha 2 de marzo de 2020, vista a fs. 174 – 176 vta. de obrados, declarando probada en parte la demanda de pago de Bono Municipal, interpuesta a fs. 8 – 9 vta., disponiendo que, EMACRUZ pague a favor de Ariel Ramírez Rodríguez, la suma de Bs 8.183,05
Auto de Vista
El recurso de apelación interpuesto por EMACRUZ, legalmente representada por Andrea Romina Hoyos Ibáñez, es resuelto por Auto de Vista Nº 36/2023 de 14 de abril, cursante de fs. 204 a 205 vta., de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el que declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Andrea Romina Hoyos Ibañez, Gerente General de la Empresa de Aseo Urbano Santa Cruz.
Contra el referido Auto de Vista, EMACRUZ, interpuso recurso de casación en la forma, visto de fs. 218 a 219 vta., emitiendo el Tribunal de Alzada el Auto de concesión Nº 79 de 27 de septiembre de 2023, cursante a fs. 223 y vta. de obrados; mientras que mediante Auto Supremo N° 646/2023-A de fs. 231 a 232, esta misma Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, dispuso la admisión del recurso de casación.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurso de casación argumenta lo siguiente:
Lesión flagrante al debido proceso por violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley; vulneración de los artículos 4, 5, 213-II-3 y 265-I del Código Procesal Civil, Arts. 115-II y 180-II de la Constitución Política del Estado, puesto que el Auto de Vista se reduce a declarar que el recurso de apelación de EMACRUZ fue efectuada fuera de plazo al haber sido presentada a horas 16:29:11 del día 23 de mayo del 2022, es decir, fuera de horario de trabajo, tomando en cuenta que el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz trabaja en horario continuo de 08:00 a 16:00 horas, resolución que se limita a citar normas sin siquiera relacionarlas con la apelación presentada, violando el debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho a la impugnación al omitir pronunciarse con relación a los extremos manifestados en el Recurso de Apelación. Refiere que la apelación fue planteada conforme al art. 91 parágrafo II del Código Procesal Civil – que según el recurrente – “establece que las horas hábiles son las que medien entre las seis y las diecinueve horas, motivo por el cual al haberse ingresado el Recurso de Apelación en fecha 23/05/2023 a horas 16:30 “fue planteado conforme a la normativa precitada, por lo que el razonamiento del Ad Quem viola el art. 91 parágrafo II de la norma adjetiva civil, aplicable a la judicatura laboral, por mandato del Art. 252 del Código Procesal del Trabajo
Transgresión del derecho al debido proceso en lo que respecta a la congruencia que debe tener toda resolución; transgresión del derecho a la defensa, imposibilitando el ejercicio efectivo del derecho de impugnación.
Petitorio. El recurrente solicita al Tribunal de Casación dicte Auto Supremo, anulando el Auto de Vista recurrido, disponiendo que el Ad Quem dicte una nueva resolución, cumpliendo con los requisitos del debido proceso.
IV. RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
Puesto en conocimiento del demandante el recurso de casación, contesta manifestando que el Auto de Vista contiene una fundamentación clara y concreta. Cree que los errores cometidos por las partes no son motivos de nulidad, puesto que las autoridades analizaron el error que cometió el apelante al presentar su recurso fuera de tiempo, por lo que no parece pertinente conceder la nulidad solo por un capricho del recurrente al no haber cumplido el plazo establecido para dicho reclamo
V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO COCRETO
En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto.
A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, por ejemplo, en el Auto Supremo Nº 17/2022 de 9 de febrero, emitido por esta misma Sala, ha establecido que el Recurso de Casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la Ley y sus infractores", pudiendo presentarse como Recurso de Casación en el fondo, Recurso de Casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el art. 274.3 del Código Procesal Civil (CPC), en tanto se cumplan los requisitos establecidos, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes infringidas, violadas o aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, no siendo suficiente la simple expresión de la voluntad de impugnar.
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