Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0082/2002

Tribunal Supremo de Justicia
25 de febrero de 2002Civil IMag. Armando Villafuerle Claros
Proceso
Sala
Civil I
Año
2002

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 82. Sucre, 25 de febrero de 2002.

DISTRITO : Cochabamba. JUICIO : Ordinario - Nulidad de Documento.

PARTES : Paulina Soliz Valencia de García c/ Juan Medina Antezana y otros.

RELATOR : Ministro doctor Armando Villafuerte Claros.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 210-211, presentado por Margarita Plaza Sandi, contra el auto de vista de fs. 207-208, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba en fecha 31 de marzo de 2001, en el proceso ordinario sobre nulidad seguido por Paulina Soliz Valencia de García contra Juan Medina Antezana, Walter Medina Antezana y Margarita Plaza Sandi; todo lo actuado, y

CONSIDERANDO: A fs. 154-158, el Juez Quinto de Partido en lo Civil de Cochabamba pronuncia la sentencia de fecha 13 de enero de 1998 que declara probada la demanda de fs. 35-37 e improbadas las excepciones de fs. 55-56, resolución contra la cual apelan los demandados Juan y Walter Medina Antezana, dando lugar al auto de vista de fecha 28 de julio de 2000 que anula obrados y repone la causa hasta el estado en que la demandante formule su demanda ante la justicia agraria. Recurrido de casación el fallo del ad quem por Paulina Soliz Valencia de García, la Sala Civil Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia pronuncia el A.S. 343 de 18 de diciembre del mismo año que cursa a fs. 201 por el que anula obrados hasta fs. 178 inclusive, en razón de que el predio se encuentra dentro del radio urbano de la ciudad de Cochabamba desde antes de haber sido presentada la demanda de fs. 35-37, y por consiguiente los tribunales inferiores tienen plena jurisdicción y competencia para conocer y resolver la causa. El ad quem, cumpliendo lo dispuesto por el Supremo Tribunal dicta nuevo auto de vista confirmando la sentencia de primera instancia. Contra esta resolución recurre de casación Margarita Plaza Sandi a fs. 210-211.

CONSIDERANDO: El examen de los datos del proceso evidencian que el recurso de casación de fs. 210-211 no reúne los requisitos imprescindibles exigidos en el párrafo 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, pues la recurrente no señala si lo formula en el fondo, en la forma o en ambos; olvida o no toma en cuenta que el Auto Supremo de fs. 201 resolvió la cuestión relativa a la competencia de la jurisdicción ordinaria para conocer la presente causa y anuló el auto de vista hasta fs. 178, inclusive, disponiendo que el tribunal de segunda instancia pronuncie nuevo auto de vista resolviendo la apelación interpuesta por los codemandados Juan y Walter Medina Antezana, de modo que tal fallo tiene la autoridad señalada por los arts. 1319 del Código Civil y 515 de su Procedimiento. Por otra parte, la recurrente tampoco formuló apelación contra la sentencia de primer grado, de manera que su recurso de casación, por imperio del arts. 262-2) del Código adjetivo, se hace improcedente.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema, con la facultad que le confieren los arts. 271-1) y 272 del reiterado Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación presentado por Margarita Plaza Sandi a fs. 210; con costas.

Mostrando 9 de 18 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Paulina Soliz Valencia de García
Demandado
Juan Medina Antezana y otros.
Magistrado relator
Armando Villafuerle Claros
Tribunal Supremo de Justicia25 de febrero de 2002AS/0082/2002Fuente oficial