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TSJ

AS/0082/2002

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2002Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 082-Social Sucre, 12 de marzo de 2002.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Florencio Ayala Bustamante c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE).

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 174-175, por Mario Martínez M., en representación de Florencio Ayala Bustamante, Marcelino Coca Jiménez y otros, todos ex trabajadores de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), contra el Auto de Vista de fs. 169, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por el recurrente, contra ENFE; los antecedentes del proceso, dictamen del Señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 184 y,

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda social de fs. 75-76, la causa es tramitada conforme a ley por el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz quien pronunció sentencia de fs. 135-151, declarando probada la demanda e improbadas las excepciones de pago y prescripción. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en grado de apelación pronunció el Auto de Vista de fs. 169, por el que revoca la sentencia de primera instancia, declarando improbada la demanda y probada la excepción perentoria de prescripción, resolución que motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa violación por mala aplicación de los arts. 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Reglamento, sustentando que no es evidente que se haya operado la prescripción, en razón de haberse interrumpido la misma por los documentos cursantes a fs. 1, 96 y 97.

CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes procesales, se concluye que la revocatoria en segunda instancia es correcta y obedece al mandato del art. 120 de la Ley General del Trabajo, cuyo efecto se cumple por silencio o inacción de los acreedores durante el tiempo señalado en la norma mencionada, dejando al supuesto deudor libre de toda obligación.

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Datos del proceso

Demandante
Florencio Ayala Bustamante
Demandado
Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE).
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2002AS/0082/2002Fuente oficial