Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 74/2000
AUTO SUPREMO No. 082-C. Tributario Sucre, 08 de Abril de 2003.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Empresa Krystin S.R.L. c/ Administración Regional de Impuestos Internos.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 93-94, interpuesto por la empresa Krystin S.R.L. representada legalmente por Edgar Malky Cárdenas, contra el Auto de Vista de fs. 90, pronunciado por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso contencioso tributario, seguido por el recurrente contra la Administración Regional de Impuestos Internos; los antecedentes del proceso, dictamen del Fiscal General de la República de fs. 104-105; y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso contencioso, el Juez 3ro. Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de La Paz, dictó la Sentencia de fs.57-60, declarando Improbada la excepción perentoria de vencimiento de plazo e Improbada la demanda. En segunda instancia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante el Auto de Vista de fs. 90, confirma totalmente la sentencia. Resolución contra la que se interpuso el recurso de casación de fs. 93-94, que acusa violación de los arts. 109 y 90 del Código de Procedimiento Civil en relación con el procedimiento seguido por la Administración en la reposición de un expediente extraviado.
CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se establece lo siguiente:
La firma recurrente concentra sus argumentos en reiterar que la Administración Tributaria, al disponer la reposición de un expediente extraviado que registraba los antecedentes de un proceso de fiscalización cumplido respecto a ella, no observó cabalmente el orden de intimación a las partes para la presentación de los documentos previsto en el art. 109-2) del Código de Procedimiento Civil, significando que al haberse producido esta intimación de manera simultánea a las partes, se vulneró el derecho a su defensa, pidiendo se anule obrados hasta la instancia administrativa inclusive. El sujeto activo, por su parte afirma que la Administración Tributaria concluyó con el proceso de fiscalización culminando con una Resolución Determinativa; que la reposición de este expediente no puede venir a anular el mismo; que no se rechazaron las observaciones del contribuyente y que la norma acusada de infringida, por su carácter supletorio debe sujetarse a la naturaleza y fines del caso particular.
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