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TSJ

AS/0082/2005

Tribunal Supremo de Justicia
8 de junio de 2005Plena
Proceso
Consulta de Excusa.
Sala
Plena
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 082/2005 FECHA: 8 de junio de 2005

EXP. N°: 96/2005

PROCESO: Consulta de Excusa.

PARTES: Promovida por Osvaldo Baya Clavijo, Conjuez de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba sobre las excusas formuladas por: Raúl Pablo Bráñez Galindo, Ángel Montero Montecinos, María del Carmen Ponce de Rocha, Renán Jiménez Sempértegui, Gonzalo Peñaranda Taida, Eduardo Guamán Prado, Virginia Rocabado Ayaviri, Ángel Villarroel Díaz y Marlenne Pino de Terán, Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y del Conjuez José Bustamante Pérez.

VISTOS EN SALA PLENA: La Consulta de Excusa promovida por Osvaldo Bayá Clavijo, Conjuez de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, el Informe del Ministro Jaime Ampuero García, y

CONSIDERANDO: Que por auto de 27 de diciembre de 2004, Osvaldo Bayá Clavijo, Conjuez de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, convocado para conocer el proceso Ejecutivo seguido por Trifón Torrico Veizaga contra José Zeballos Patiño, observa las excusas formuladas por: Raúl Pablo Bráñez Galindo, Ángel Montero Montecinos, María del Carmen Ponce de Rocha, Renán Jiménez Sempértegui, Gonzalo Peñaranda Taida, Eduardo Guamán Prado, Virginia Rocabado Ayaviri, Ángel Villarroel Díaz y Marlenne Pino de Terán, Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, aduciendo que las causales de excusa alegadas están circunscritas y limitadas a las partes procesales señaladas en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil y no alcanzan ni comprenden a los apoderados de los representantes de las partes. Asimismo, observa la excusa formulada por José Bustamante Pérez Conjuez de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, quien a pesar de mencionar la causal de excusa contenida en el numeral 9) del artículo 3 de la Ley N° 1760, contradictoriamente señala que, la excusa se debe a la intervención de Edward Anthony Burke Pommier, por su actuación como apoderado.

CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes remitidos, se tiene lo siguiente:

Que dentro del proceso Ejecutivo seguido por Trifón Torrico Veizaga contra José Zeballos Patiño, radicado en la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a la que se apersonó Edward Anthony Burke Pommier en representación del demandado, se produjeron excusas de los Vocales Raúl Pablo Brañez Galindo y Ángel Montero Montecinos, amparados en las causales previstas en los incisos 5) y 11) del artículo 3 de la Ley Nº 1760 (fojas 6). Remitida la causa a la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, el 20 de mayo de 2004 se excusó la Vocal María del Carmen Ponce de Rocha, por encontrarse en la situación comprendida en la causal 5) del artículo 3 de la misma disposición legal (fojas 7 y vuelta).

El 16 y 18 de junio de 2004, formularon excusas los Vocales Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guamán Prado, por las causales 5) y 11) del artículo 3 de la Ley Nº 1760 (fojas 9 y 10 respectivamente). Luego, el 13 de agosto de 2004, Virginia Rocabado Ayaviri y Ángel Villarroel Díaz, se excusaron por las causales 11) y 3), contenidas en el artículo 3 de la citada disposición legal (fojas 12 y 13 respectivamente). Luego, el 21 de agosto de 2004, la Vocal Marlenne Pino de Terán, se excusó por encontrarse comprendida en la causal 5) del artículo 3 de la tantas veces citada disposición legal (fojas 14 y vuelta).

En fecha 27 de de agosto de 2004, la Decana en Ejercicio de la Presidencia, convocó a los Conjueces Ernesto David Pereyra y Mario Ugarte Revollo (fojas 16); éste último se excusó, por estar comprendido en la causal 9) del artículo 3 de la Ley Nº 1760 (fojas 18).

El 13 de septiembre de 2004, convocó a los Conjueces Osvaldo Baya Clavijo y José Bustamante Pérez (fojas 20); éste último se excusó de acuerdo a lo previsto en la causal 9) del artículo 3 de la Ley Nº 1760 (fojas 21). Finalmente el 11 de octubre de 2004, se convocó al Conjuez Jorge Guzmán Barrientos, para conformar sala y asumir conocimiento de la causa (fojas 22).

CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido por este Tribunal Supremo en el Auto Supremo N° 145/2004 de 19 de noviembre de 2004, el representante o apoderado, no es considerado como parte dentro del proceso porque éste, no ejerce la acción en su interés sino, en el de sus representados, siendo sus actuaciones reputadas como propias de la parte a la que represente, no existiendo en consecuencia motivo para apartarse del conocimiento de un proceso, arguyendo enemistad con el apoderado de una de las partes y no propiamente con la parte.

Que si bien la excusa, como decisión voluntaria del juez de excluirse de participar en el proceso por estar comprometida su imparcialidad, es un derecho inherente a su personalidad, debe estar justificada conforme a ley, aspecto que no se cumple en el caso de autos, cuando los Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, se excusaron de conocer el proceso, por la animadversión que sienten por el apoderado Edward Anthony Burke Pommier, a raíz de haber sido objeto de denuncias presentadas por dicha persona.

Que las reiteradas actuaciones agraviantes del apoderado Edward Anthony Burke Pommier en contra de los Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, éstas deben ser resueltas en el marco de la ley, sin que ello implique condescendencia del Supremo Tribunal, que por el contrario llama severamente la atención de dicho representante.

Por lo precedentemente expuesto, las excusas consultadas no han sido debidamente justificadas.

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Proceso
Consulta de Excusa.
Tribunal Supremo de Justicia8 de junio de 2005AS/0082/2005Fuente oficial