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TSJ

AS/0082/2005

Tribunal Supremo de Justicia
9 de diciembre de 2005Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Coactivo Fiscal.
Sala
Social 2da
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 082

Sucre, 9 de diciembre de 2.005

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Coactivo Fiscal.

PARTES: Contraloría General de República-Cochabamba c/ Victor Hugo Cladera Quintanilla y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 147-148, interpuesto por Víctor Hugo Cladera Quintanilla, Oscar Arévalo Rivera, José Lazarte Rossel y Miguel López Cornejo, contra el auto de vista Nº 058/2001 de 25 de agosto de 2001, de fs. 143-144, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba; dentro del proceso coactivo fiscal seguido de oficio por la Contraloría General de la República-Cochabamba contra el nombrado Víctor Hugo Cladera Quintanilla y otros, el dictamen fiscal de fs. 154, los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y;

CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda coactivo fiscal de fs. 40-43, interpuesta por Jasmine Grágeda Espinoza, en su calidad de Gerente Departamental de la Contraloría General de la República-Cochabamba, con base a los Informes de Auditoria Nº GC/EN61/L6 C1 complementario del Informe Preliminar C836N022 18116 G21, el Juez Primero en materia Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria, dictó la sentencia de 6 de julio de 2001, de fs. 120-122, declarando probada la demanda coactivo fiscal de fs. 40-43, manteniendo la Nota de Cargo Nº 223/98 de fs. 45, girada por auto de 5 de octubre de 1998, de fs. 44, en forma solidaria contra los coactivados: Víctor Hugo Cladera Quintanilla, Walter Heredia Soliz, Miguel López Cornejo, Oscar Arévalo Rivera, José Lazarte Rossel, Remberto Rivera Gumucio, Waldo Díaz Villarroel, Juan Carlos Peñarrieta Heredia y Zenón Rodríguez Villarroel, por las causales previstas en el art. 77 incs. d) y h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por la suma líquida y exigible de Bs 15.525.-

En apelación la expresada Sala Social y Administrativa, dictó el auto de vista de fs. 143-144, confirmando la sentencia apelada de fs. 120-122.

Decisión contra la cual se interpone el recurso de casación de fs. 147-148, en el que los recurrentes expresando agravios cual si se tratara de una apelación, manifiestan que el auto de vista recurrido cuya casación pretenden por la simple invocación del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., viola principios jurídicos del Procedimiento Civil, del Derecho Administrativo y de las Normas Básicas de los Sistemas de Control Interno, porque no valora las pruebas documentales existentes en el proceso, pruebas genéricamente aludidas, que no individualizan ni precisan con su correspondiente folio en el expediente y mucho menos acreditan el error de derecho o error de hecho con que fueron apreciadas por el Tribunal ad quem, omisión que, en nada contribuye a que se abra la competencia de este Tribunal, por cuanto, denota la falta de fundamentación y motivación del recurso como exige el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., de cuyo cumplimiento deriva su aptitud formal.

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Datos del proceso

Demandante
Contraloría General de República-Cochabamba
Demandado
Victor Hugo Cladera Quintanilla y otros.
Proceso
Coactivo Fiscal.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia9 de diciembre de 2005AS/0082/2005Fuente oficial