Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 82 Sucre, 13 de Junio de 2006
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre divorcio absoluto
PARTES : Karina Consuelo Calderón Mendoza c/ Armando Oviedo Tambo
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Armando Oviedo Tambo, a fs. 104, contra el auto de vista Nº 408/05, de fs. 98, pronunciado en fecha 14 de septiembre de 2005, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso ordinario sobre divorcio absoluto seguido por Karina Consuelo Calderón Mendoza contra el recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: La demanda de desvinculación matrimonial a instancia de Karina Consuelo Calderón Mendoza contra su esposo Armando Oviedo Tambo por la causal prevista en el art. 130-4) del Código de Familia, concluyó con la sentencia de fs. 76 a 78, que declara probada la demanda principal e improbada la reconvencional, disuelto el vínculo matrimonial y la cancelación de la partida matrimonial, homologando el auto de fs. 21, referido a las medidas provisionales.
Resolución de grado que apelada por el demandado fue confirmada totalmente por el tribunal de alzada, por auto de vista de fs. 98. Fallo de segunda instancia que es impugnado en casación por el demandado, quien observa que el tribunal ad quem no encontró infracción a la ley por el hecho que el juez a quo hubiere pronunciado sentencia a tercer día de decretar "Autos". Observa y cuestiona las declaraciones testificales de cargo, afirmando que las mismas se refieren a un hecho aislado que de ninguna manera hacen intolerable la vida en común como lo prescribe el art. 130-4) del Código de Familia, por lo que acusa violación y apreciación errónea del art. 1283 del Código Civil y arts. 375, 397-II y 476 de su Procedimiento.
CONSIDERANDO: Que el art. 1283 del Código Civil, prevé que quien pretende en juicio un derecho, debe probar el hecho o hechos que fundamentan su pretensión, de igual manera quien alega que el derecho pretendido por el actor se ha modificado, extinguido o no es válido, está obligado a probar los fundamentos de su excepción.
En actuados, tal como concluyen los de grado, la demandante ha honrado la precitada norma legal, aportando prueba testifical de cargo, prueba que a tiempo de su valoración, los de instancia han observado a cabalidad la clara previsión de los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento, normas legales relativas a la apreciación de la prueba por parte de los juzgadores de instancia con facultad privativa e incensurable en casación, de igual manera han cumplido con la previsión de los arts. 1330 del Código Civil y 476 de su Procedimiento.
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