Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 260/02
AUTO SUPREMO Nº 082 - Social Sucre, 12 de febrero de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Carlos Espinoza Àviles c/ Empresa VELKO Ltda.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 61 interpuesto por José Miroslav Mladic Melgar en representación de la Empresa de Servicios y Construcción VELKO Ltda. contra el auto de vista No. 115/02 de Fs. 58, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por Carlos Espinoza Áviles contra la empresa recurrente; el auto concesorio del recurso de Fs. 64, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 03 de enero de 2002, pronunció la sentencia de Fs. 44 a 46 por la que declara probada en parte la demanda laboral de Fs. 8, complementada a Fs. 14, en lo que respecta al pago de desahucio, indemnización, aguinaldo y sueldos devengados, sin costas; disponiendo que la Empresa de Servicios y Construcción VELKO Ltda. representada por José Miroslav Mladic Melgar pague la suma de Bs. 6.781.96.- por tal concepto.
Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz emitió el auto de vista No. 115/2002 de 8 de abril de 2002, cursante a Fs. 58 y vlta., por el que confirma la sentencia en todas sus partes, con costas. Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO II: Que, equiparándose el recurso de casación a una demanda nueva de puro derecho, en el que, conforme establece el Art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores, ni suplirse posteriormente.
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