Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 82
Sucre, 29 de enero de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Mario Fidel Oblitas Fernández c/ Empresa Hermenca Ltda.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 237, interpuesto por Fernando Meneses Paz en representación de la Empresa Hermenca Ltda., contra el auto de vista No. 293/05 SSA-I de 20 de diciembre de 2005 (fs. 233), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales seguido por Mario Fidel Oblitas Fernández contra la Empresa Hermenca Ltda., la respuesta de fs. 242-244, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 103/2003 el 22 de diciembre de 2003 (fs. 188-194), declarando probada en parte la demanda de fs. 68-71 y probada en parte la excepción perentoria de pago de fs. 83, ordenando que la Empresa Hermenca Ltda., cancele a favor del actor beneficios sociales según la liquidación inserta, la suma de $us. 2.035,23.-
En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No. 293/05 SSA-I de 20 de diciembre de 2005 (fs. 233), se revocó en parte la sentencia de fs. 188-194, sin costas por la revocatoria, determinando el pago de beneficios sociales, según la liquidación, la suma de $us. 7.890 por concepto de indemnización, desahucio, vacación y prima, así también el monto de Bs. 671,63 por aguinaldos, descontando lo cancelando según finiquito.-
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs. 237, planteado por Fernando Meneses Paz, en su condición de Gerente General de la Editora Hermencia Ltda., quien en la suma de su recurso plantea como nulidad o casación, para luego solo referirse a la casación en el fondo, denunciando que el auto de vista restó valor a la renuncia verbal del trabajador, desconociendo la prueba de fs. 82, por el que se aceptó la renuncia que incluso lleva la firma del demandante; luego que no corresponde el pago de aguinaldo ni primas, que no debe aplicarse el art. 181 del Cód. Proc. Trab., porque presentó los balances en grado de apelación y que no se habría pronunciado sobre los mismos; por lo que solicita se case el auto de vista recurrido, modificando la sentencia del juez de primera instancia en cuanto a las primas, dejando subsistente sus demás consideraciones y conclusiones, conforme a ley.
A su vez, el actor en base a los fundamentos expuestos en su memorial de fs.142-244, impetra que se tenga por no prestando el recurso porque el recurrente no acredito su personería al tratarse de una demanda nueva, además porque el abogado que interviene, no obtuvo el pase profesional de los dos abogados anteriores, por lo que impetra se declare ejecutoriado el auto de vista.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, del examen y compulsa, se concluye lo siguiente:
1) De la revisión del proceso, se evidencia que el actor trabajó en la Empresa Editora Hermencia Ltda., por el tiempo de 2 años, 8 meses y 3 días, habiendo recibido el pago de sus beneficios conforme el finiquito cursante a fs. 58 reiterado a fs. 81, además cursa a fs. 82 un oficio por el que se acepta la renuncia verbal del trabajador, prueba que sin embargo no fue respaldada con ninguna otra; máxime si el mismo actor en su memorial de fs. 111-116, expresa que fue despedido en forma personal y directa por el Dr. Meneses y, que estando percibiendo el sueldo de $us. 900 por la difícil situación económica que vive el país, como la carencia de fuentes de trabajo estaría loco para renunciar, negando tal renuncia.
2) De otra parte, no es evidente que el recurrente carezca de personería, como alegó el demandante en sus escritos de fs. 242-244 y 246-247, en razón de que la documentación cursante a fs. 85-95 y 128-129, acredita que Fernando Heriberto Meneses Paz, es el Gerente General de la empresa demandada "Editora Hermencia Ltda..", en consecuencia con suficiente capacidad y legitimación pasiva para intervenir en el proceso y plantear el recurso motivo de examen; por lo que este punto queda así resuelto.
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